3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

SERGIO PATRICIO VIDAL OVANDO C/ SERGIO ANTONIO ESPINA QUEUPO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés, procedió a condenar, sin costas, a SERGIO ANTONIO ESPINA QUEUPO, a la pena de quinientos cuarenta y un días (de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, en dos cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una; a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; y a dos años de suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados, como autor del delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, descubierto en esta ciudad, el día 18 de septiembre de 2019. Atendido, que en la especie, no se reúnen los requisitos para sustituir la pena corporal impuesta por alguna de las reguladas en la Ley 18.216, deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo descontársele el día 22 de abril de 2021 en que el encartado permaneció detenido. En contra del citado fallo, el abogado defensor penal privado, Luis Madariaga Mendoza, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), d) o e) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. El día dos de febrero del año en curso, esta Corte declaró admisible el arbitrio y el veintiuno de marzo pasado se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del condenado, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- La causal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), d) y e) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones…; específicamente, por haberse infringido los principios de la lógica, en su vertiente razón suficiente, como límite a la valoración de la prueba. 2°.- En lo medular, se sostiene que la sentencia condenó a su representado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y para arribar a esa conclusión, los juzgadores realizaron una inferencia con infracción a las reglas de la lógica, especialmente al principio de la razón suficiente, por cuanto no existen motivos o antecedentes que permitan establecer que la conducción del vehículo fue efectuada bajo la ”influencia de sustancias psicotrópicas”. Para demostrar su afirmación, el recurso refiere que, según se expresa en el considerando noveno, la prueba testimonial es conteste en señalar que el acusado fue fiscalizado al azar, en un control vehicular rutinario, como parte de una campaña de prevención a las drogas, y que no presentaba signos que revelaran una influencia psíquica o física producto del consumo de sustancias, sin que obedeciera el control vehicular a una mala conducción. Ello habría sido reconocido por el funcionario policial Nicolás Gaete Vergara, quien declaró que no había conducción errática ni artículos indiciarios en el vehículo, tampoco olor a droga ni afectación de los procesos cognitivos o pestañeo de ojos, describiendo que el conductor comprendía las instrucciones que se le daban y que estaba ubicado en el espacio; agregando el funcionario Sergio Vidal Ovando, que el control fue aleatorio y que el conductor no tenía signos de agresividad, euforia ni excitación. Por su parte, en la declaración del perito Francisco Maureira Gutiérrez quedó claro que las pruebas dieron como resultado la presencia en la sangre de metabolitos de cocaína y marihuana y que ello confirmaba la presencia de la especie o molécula inicial y daba cuenta de un consumo; haciendo el perito un análisis de los efectos de las sustancias en el cuerpo, de la vida media de estos metabolitos y de cómo inciden sobre la conducta de una persona. En particular, sobre la Cannabis, dijo que los efectos los tendrá unos días después y que la presencia del metabolito en la sangre no determina que la droga esté haciendo sus efectos aún; en relación a la cocaína, afirmó que se podría detectar hasta 48 horas después. 3°.- Afirma que la causal se configura porque para alcanzar el grado de convicció

Fallo

fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- La causal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), d) y e) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones…; específicamente, por haberse infringido los principios de la lógica, en su vertiente razón suficiente, como límite a la valoración de la prueba. 2°.- En lo medular, se sostiene que la sentencia condenó a su representado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y para arribar a esa conclusión, los juzgadores realizaron una inferencia con infracción a las reglas de la lógica, especialmente al principio de la razón suficiente, por cuanto no existen motivos o antecedentes que permitan establecer que la conducción del vehículo fue efectuada bajo la ”influencia de sustancias psicotrópicas”. Para demostrar su afirmación, el recurso refiere que, según se expresa en el considerando noveno, la prueba testimonial es conteste en señalar que el acusado fue fiscalizado al azar, en un control vehicular rutinario, como parte de una ca

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés, procedió a condenar, sin costas, a SERGIO ANTONIO ESPINA QUEUPO, a la pena de quinientos cuarenta y un días (de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, en

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