JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INGECOZ SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que en la parte conclusiva del recurso de nulidad aparejado a folio 37 de la carpeta virtual se solicita: “1. Que se anule la sentencia recurrida, en vista de la causal invocada contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, se solicita tener por deducido el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, que ha sido pronunciada con infracción de ley, todo ello de conformidad a lo señalado en el cuerpo del presente escrito, acogerlo a tramitación y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de que dicho Tribunal de Alzada, conociendo del mismo, anule la sentencia definitiva en todas sus partes; procediendo el tribunal ad quem a dictar sentencia de reemplazo correspondiente en rechazar la demanda de autos interpuesta por el demandante en contra de mi representada, o en su defecto rebajar prudencialmente el monto al cual fue condenado.” (1. Que se anule la sentencia recurrida, en vista de la causal invocada contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, se solicita tener por deducido el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, que ha sido pronunciada con infracción de ley, todo ello de conformidad a lo señalado en el cuerpo del presente escrito, acogerlo a tramitación y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de que dicho Tribunal de Alzada, conociendo del mismo, anule la sentencia definitiva en todas sus partes; procediendo el tribunal ad quem a dictar sentencia de reemplazo correspondiente en rechazar la demanda de autos interpuesta por el demandante en contra de mi representada, o en su defecto rebajar prudencialmente el monto al cual fue condenado.” 2°) Que la aludida petición resulta inconciliable con el mérito del proceso en que recae, en que el recurrente de nulidad tiene la calidad de reclamante respecto de la Resolución N.º 301-7842-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 que resolvió la solicitud de Recon

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el abogado don Carlos Montoya Harcha, en contra de la sentencia pronunciada con fecha nueve de marzo del año en curso, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-43-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que en la parte conclusiva del recurso de nulidad aparejado a folio 37 de la carpeta virtual se solicita: “1. Que se anule la sentencia recurrida, en vista de la causal invocada contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, se solicita tener por deducido el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia defin

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