PIZARRO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados, incurriendo en consecuencia en la infracción normativa en la que se funda la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Tercero: Que, cuando se interpone un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se acusa la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, lo que obliga al recurrente a precisar cuál de los principios de la sana crítica son los que se estiman vulnerados –si los razonamientos jurídicos, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, dado que cada uno de tales principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no bastando en consecuencia una referencia general a todos los principios de la sana crítica. Así entonces, una vez que se ha determinado el principio de la sana crítica que se dice vulnerado, el recurrente debe explicar la forma en que tal vulneración se ha producido, y de qué manera ello ha podido influir en lo dispositivo del fallo. De manera que, el Tribunal superior pueda declarar la eventual nulidad del fallo recurrido. Tales limitaciones, dicen relación con el carácter extraordinario del recurso de nulidad, lo que necesariamente supone la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales, y determina la obligación del recurrente de precisar con rigurosidad los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes laborales provenientes del Juzgado. De Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT O-595-2022; caratulados ““PIZARRO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL”, comparece el abogado don Gonzalo Phillips del Pozo, quien en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2022, mediante la cual se acoge la demanda deducida por doña Erika Noemi Pizarro Molina, en contra de su ex empleador, corporación educacional Christ School representada por don Eugenio Concha Cabrera, todos ya individualizados y,
Fallo
se declara su despido injustificado, razón por la que se condena a la demandada pagar a la actora la suma de $ 3.870.708, por concepto del recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicios y la suma de $644.565 por concepto de restitución del descuento de la indemnización por años de servicio del seguro de cesantía. Como motivo de nulidad, se invoca aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, declarando la nulidad del fallo recurrido, y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que el despido fue procedente y conforme a derecho sin ser condenado al pago de indemnizaciones, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en apoyo de la causal que invoca, el recurrente afirma que los argumentos vertidos por la sentenciadora para rechazar la alegación de su parte obedecen a un proceso de valoración probatorio erróneo, con infracción manifiesta de las reglas de la sana critica. Precisa que la sentenciadora en el considerando décimo, indica que la parte demandada no logra acreditar la causal de despido invocada, debido a que la reestructuración alegada no se logra probar por no haberse rendido en autos pericia contable que diera cuenta de aquello. Apunta el impugnante que la normativa legal no exige la prueba pericial como un medio sine qua non, destinado a probar la causal de despido invocada para los efectos de estimar válida la misma, pues ello, no obsta a que el proceso de
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes laborales provenientes del Juzgado. De Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT O-595-2022; caratulados ““PIZARRO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL”, comparece el abogado don Gonzalo Phillips del Pozo, quien en representación de la demandada, deduce recurso de
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