REYES/TELEFÓNICA CHILE S.A.
Rol
C-4230-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ha sido remitida a este Tribunal, para su cumplimiento, conciliación alcanzada con fecha 23 de julio de 2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que incide en procedimiento RIT O-8477-2019, sobre indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, cuya demanda fue interpuesta por CARLOS ALBERTO REYES DONOSO, en contra de THE FIRE LTDA., representada legamente por doña Gloria Vergara Carrasco, y solidariamente en contra de PLAZA VESPUCIO S.P.A., representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando De Peña Iver; y en contra de TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., representada por don Juan Parra Hidalgo. Por la referida conciliación se estableció, como consta en el acta respectiva, que, por un lado, la demandante se desistió de la demanda intentada en contra de The Fire Ltda., y que, por otro, la demandada Plaza Vespucio S.A pagará al demandante la suma de $6.000.000.- con vencimiento a más tardar el día 30 de agosto de 2021; y la demandada Telefónica Empresas Chile S.A. pagará al demandante la suma de $8.000.000.- con vencimiento a más tardar el día 3 de septiembre de 2021. Dichos montos se pagarían mediante depósito o transferencia electrónica a nombre de la abogada del demandante doña Rommi Flores Vigouroux cédula 8800053-6, a la cuenta N° 86132776 del Banco BCI, correo electrónico rflores@eym.cl. Con fecha 18 de agosto de 2021 la demandada Plaza Vespucio S.A. da cuenta del pago de la suma acordada. Con fecha 16 de septiembre de 2021 la demandante solicita al Tribunal declarativo se remitan los antecedentes a este Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Santiago, toda vez que la demanda Telefónica Empresas Chile S.A. no dio cumplimiento a la conciliación arribada. Con fecha 21 de septiembre de 2021, se certifica por el ministro de fe correspondiente que la conciliación preferentemente referida no se cumplió, por lo cual, con esa misma fecha, se decreta el cumplimiento de la conciliación a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido a este Tribunal, vía interconexión, acta de conciliación mediante la cual la ejecutada Telefónica Empresas Chile S.A. se obligó a pagar la suma de $8.000.000.-, a fin de que continúe con la ejecución del monto adeudado, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, practicada la liquidación de lo de adeudado, esta arrojó, una vez firme, la suma de $8.022.400.- TERCERO: Que, con fecha 05 de octubre de 2021, la ejecutada opuso la excepción de pago, argumentando que con fecha 22 de septiembre de 2021, pagó a la apoderada de la demandante doña Rommy Flores Vigoroux, la suma de $8.000.000 mediante depósito en su cuenta corriente, de manera que la deuda se encuentra totalmente pagada, debiendo, en consecuencia, acogerse su excepción de pago, con condena en costas a la demandante. CUARTO: Que, para acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: a) Comprobante de depósito en la cuenta corriente de la apoderada del demandante, de fecha 22 de Septiembre de 2021, por la suma de $8.000.000. QUINTO: Que, la ejecutante no rindió prueba alguna. SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, conforme se viene razonando, y, por los antecedentes allegados a la presente causa, si bien es posible constatar, como sostiene la demandada en su escrito de oposición, que su parte efectivamente realizó una consignación mediante trasferencia electrónica por la suma de $8.000.000.- con fecha 22 de septiembre de 2021, ésta en modo alguno cumple con los requisitos esenciales y copulativos para que opere el modo de extinguir “pago o solución”, toda vez que el pago de lo acordado en la conciliación que sirve de base a la ejecución, debió solucionarse a más tardar el día 03 de septiembre de 2021, no verificándose dicha exigencia, de forma tal que con fecha 21 de septiembre de 2021 se remitieron los antecedentes a este juzgado de Cobranza, ingresando el cumplimiento el día 23 del mismo mes y año; hechos que denotan que el pago alegado es del todo extemporáneo, razón po
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada; no obstante ello, la suma de $8.000.000.- se tendrá como abono a la deuda, conforme se expresa en el considerando Séptimo; y en consecuencia deberá practicarse reliquidación de crédito y continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses y regulándose en su oportunidad las costas de la ejecución. II.- Que no se condena en costas a la ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico y Archívese en su oportunidad. RIT: C-4230-2021 RUC: 19-4-0236419-2 Pronunciada por doña Rayen Durán Garay, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. 2022-01-31T21:32:09-0300 Firma Firma 1
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha sido remitida a este Tribunal, para su cumplimiento, conciliación alcanzada con fecha 23 de julio de 2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que incide en procedimiento RIT O-8477-2019, sobre indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, cuya demanda fue interpuesta por CARLOS ALBERTO REYES DONO
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