/POLICIA DE INVESTIGACIONES TOME
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2023 comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Privado, en favor de DENNYS RICARDO RAMÓN ALVEAR HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 8.382.108-6, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL Y DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales que limitan su libertad ambulatoria, consistentes en la mantención en sus registro de una orden de arraigo y en la denegación de la entrega de su pasaporte, respectivamente. Solicita se acoja el recurso y se otorgue la debida protección al derecho fundamental de libertad personal y desplazamiento, ordenando a la Policía de Investigaciones de Chile a borrar de su base de datos la orden de arraigo que mantiene vigente, y asimismo, ordenar la entrega del pasaporte. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que su representado el día 3 de marzo de 2023 inició los trámites para la obtención de pasaporte ante el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile. Al momento de efectuar dicha solicitud, se le indicó que la fecha de entrega del documento será el día 14 de marzo de 2023. Al momento de concurrir al retiro de su pasaporte, el Servicio recurrido le informó que no pueden entregarle su pasaporte debido a que mantiene una orden de arraigo en causa Rol 54.712-1996.- del Juzgado de Letras de Parral. Al respecto señala que su representado cumplió en su totalidad la condena, y además acogiéndose al Decreto Ley N° 409, ha borrado todo antecedente penal de sy extracto. Sin embargo, el Servicio de Registro Civil y de identificación se negó a entregar su pasaporte excusando su actuar en que el departamento de extranjería de Policía de Investigaciones aún mantiene la orden de arraigo vigente. Considera el recurrente que se está limitado o restringido en su libertad ambulatoria, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Señala que el Decreto Ley N° 409 tiene por consecuencia jurídica, la eliminación de los antecedentes penales y implica que una vez cumplida la condena y efectuando los requisitos que en cuyo decreto se contienen, se ordenará eliminar por decreto sus antecedentes penales.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de amparo, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y desplazamiento. SEGUNDO: Que, el Subprefecto Raúl Arancibia Bonniar, Jefe Prefectura Provincial De Linares, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, evacuó el informe requerido. Señala que el arraigo asociado a la causa Rol N° 54.712-1996 del Juzgado del Crimen de Parral, con fecha 11 de diciembre de 2019 fue anulado en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), motivo por el cual, a contar de esa fecha no se encuentra vigente. Refiere que además se efectuaron consultas al Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la cédula de identidad N° 8.382.108-6, correspondiente a don DENNYS RICARDO RAMÓN ALVEAR HENRÍQUEZ, mantiene vigente cuatro arraigos, los cuales se desglosan a continuación: - Infracción custodia de menor, en causa Rol N° 54.713, de fecha 09.MAY.997, emanado del Juzgado del Crimen de Parral. - Manejo en estado de ebriedad, en causa Rol N° 520, de fecha 01.AGO.998, emanado del Segundo Juzgado de Letras de Melipilla. - Encubridor robo, en causa rol N° 53.015, de fecha 17.ABR.998, del Juzgado del Crimen de Parral. - Infracción custodia de menor, en causa Rol N° 53.914, de fecha 04.JUN.997, del Juzgado del Crimen de Parral. Finaliza señalando que don DENNYS RICARDO RAMÓN ALVEAR HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 8.382.108-6, en el Sistema de Gestión Policial, aún registra impedimento de salida del país, en las cu
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Talca, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2023 comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Privado, en favor de DENNYS RICARDO RAMÓN ALVEAR HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 8.382.108-6, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de a
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