SIN INFORMACION

MANCINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado en Calle Quillota N° 175, Oficinas 1307 y 1308, Piso 13, Edificio de La Construcción, Puerto Montt, en favor de MICHEL FRANCILIEN, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.199.430-5, de su mismo domicilio, quien interpuso Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. En cuanto a los hechos, indica que la recurrida ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 18 de febrero de 2021, habiendo transcurrido 1 año y 11 meses.  La garantía constitucional que estima conculcada es la igualdad ante la ley consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en dar respuesta a la postulación de residencia definitiva del recurrente, vulnerándose los principios administrativos de celeridad y economía procedimental. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.  Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjero. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 7 evacua informe el servicio recurrido, quien señala al efecto que consta que don MICHEL FRANCILIEN, extranjero nacional de Haití, ingresó por primera vez al país con fecha 9 de septiembre de 2017, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de abril de 2019.  Con fecha 24 de mayo de 2019, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación provincial de Llanquihue otorgó al recurrente una prórroga de visa de residencia temporaria motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de abril de 2020. Afirma que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección.  Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición.  Por otra parte, entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicta un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo  Finalmente, señala los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esta autoridad migratoria.

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de v

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado en Calle Quillota N° 175, Oficinas 1307 y 1308, Piso 13, Edificio de La Construcción, Puerto Montt, en favor de MICHEL FRANCILIEN, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.199.430-5, de su mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica