SIN INFORMACION

BEYER/VILLAGRA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece MARCO ANTONIO FUENTES ROJAS, abogado, en representación de CÉSAR RODOLFO BEYER SALAZAR, en la causa RUC 2000524744-7, RIT 66-2022 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien interpone recurso de queja en contra de los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt ANDRÉS VILLAGRA RAMÍREZ , JORGE ALEJANDRO DÍAZ ROJAS y la Jueza Interina LORETO YAÑEZ SEPULVEDA; quienes han dictado la resolución de fecha 24 de Octubre de 2022 quie rechaza el recurso de reposición de fecha 21 de Octubre que se realizó en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad por expresa disposición del 387 el Código de Procedimiento Pena, como asimismo del recurso de apelación en subsidio, quienes resolvieron con falta o abuso grave, al no dar curso al recurso de nulidad impetrado por la defensa ante el segundo juicio condenatoriol, infringiendo con ello lo dispuesto por los artículos 7 inciso 1°, 76 y 93 de la Carta Fundamental, y normas de derecho internacional que cita, pide enmendar con arreglo a derecho la resolución impugnada dejando sin efecto derechamente la inadmisibilidad del recurso de nulidad, ordenando su admisibilidad, conocimiento, vista y fallo por ministros no inhabilitados que hubieran conocido de la primera nulidad en causa Rol corte 25-2022. SEGUNDO: Que el recurso se funda en que: (i) La sentencia rechaza un recurso expresamente procedente en contra de la inadmisibilidad del recurso de nulidad intentado siendo abiertamente procedente por razones formales y sustantivas; (ii) Desde el aspecto formal esto es de una claridad ya que la resolución de inadmisibilidad es impugnable vía reposición como expresamente se establece en el CPP según el 380 del Código Procesal Penal. (iii) Desde la perspectiva sustantiva dice relación con una confusión natural en la que se incurre de la lectura del artículo 387 inciso 2° del Código Procesal Penal, puesto que la hipótesis fáctica en la que no

Fallo

fallo por ministros no inhabilitados que hubieran conocido de la primera nulidad en causa Rol corte 25-2022. SEGUNDO: Que el recurso se funda en que: (i) La sentencia rechaza un recurso expresamente procedente en contra de la inadmisibilidad del recurso de nulidad intentado siendo abiertamente procedente por razones formales y sustantivas; (ii) Desde el aspecto formal esto es de una claridad ya que la resolución de inadmisibilidad es impugnable vía reposición como expresamente se establece en el CPP según el 380 del Código Procesal Penal. (iii) Desde la perspectiva sustantiva dice relación con una confusión natural en la que se incurre de la lectura del artículo 387 inciso 2° del Código Procesal Penal, puesto que la hipótesis fáctica en la que nos encontramos no es aquella descrita por la norma en cuestión. Por el contrario, nos encontramos ante un recurso de nulidad que descansa sobre consideraciones diferentes a las planteadas en una primera oportunidad, y es en este nuevo contexto que no resulta aplicable el inciso 2° del artículo 387, por cuanto la nulidad obtenida en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol 25-2022), dice relación con una causales de nulidad tanto jurídica como fáctica diversa a la que viene a formular como vicio tanto absoluto como de infracción sustancial a los derechos y garantías del debido proceso. En este segundo juicio -a criterio de la defensa- se transgredieron asuntos que no se habían verificado en el primer juicio y que reviste

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Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés.  Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece MARCO ANTONIO FUENTES ROJAS, abogado, en representación de CÉSAR RODOLFO BEYER SALAZAR, en la causa RUC 2000524744-7, RIT 66-2022 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien interpone recurso de queja en contra de los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt ANDRÉ

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