SIN INFORMACION

MARÍAJOSÉ OSORIO HERNÁNDEZ /ROSA AMELIA PEÑA ULLOA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció SANDRA ESTER GOMEZ BASCUR, interponiendo recurso de protección en contra de ROSA AMELIA PEÑA ULLOA, por los actos arbitrarios e ilegales, que dice privan, perturban y amenazan sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de julio de 2014 suscribió contrato de arrendamiento con la corredora de propiedades doña Eliana del Carmen Castillo Quiroga, respecto de la propiedad ubicada en Calle Rio Bueno N° 96, Sector Barrio Norte de la comuna y ciudad de Concepción, para destinarlo tanto a la vivienda como al subarriendo de habitaciones para estudiantes y/o trabajadores, con una vigencia de 5 años, renovables. La primera renovación se suscribió el 20 de noviembre de 2018 y se dejó constancia de ella en el mismo instrumento, razón por la cual es parte integrante del mismo, encontrándose vigente el contrato de arrendamiento hasta el mes de noviembre del año 2023. Añade que, lamentablemente, el 28 de diciembre de 2022 falleció la dueña del inmueble, doña María Felicia Peña Ulloa (Q.E.P.D.), sin embargo, en conversaciones con la corredora de propiedades, doña Eliana del Carmen Castillo Quiroga, le dijo que no habría ningún problema, toda vez que el contrato se encontraba vigente y el fallecimiento de la dueña no era causal de término de éste. Dice que durante el periodo estival del año 2022-2023 comenzó a hacer nuevas reparaciones al inmueble arrendado, razón por la cual el inmueble se encontraba desmantelado y con maestros trabajando y, siendo aquel el estado de la vivienda, claramente no pernoctaba en él, quedándose en el domicilio de su madre, quien además por su estado de salud requiere compañía. Expone que el 11 de enero de 2023 llegó a su vivienda ubicada Calle Rio Bueno N° 96, Sector Barrio Norte de Concepción para encontrarse con la sorpresa de que terceras personas quienes se identificaron como los “verdaderos dueños de la propiedad”, encabezados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales que indica, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo. SEGUNDO: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, de lo indicado en el recurso y en los informes y documentos incorporados al procedimiento, surgen antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica permiten concluir que la recurrente Sandra Ester Gómez Bascur ocupaba –desde hace algunos años- el inmueble ubicado en calle Río Bueno Número 96, del sector Barrio Norte, de la comuna de Concepción y, aparentemente, lo ocupaba en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con una corredora de propiedades comisionada al efecto por su propietaria. A su vez, luego de producirse el fallecimiento de la propietaria del inmueble, en enero del presente año, concurrieron hasta él varias personas, entre ellas la recurrida Rosa Amelia Peña Ulloa, e ingresaron al referido inmueble ocupándolo, con el pretexto de ser los herederos de la fallecida dueña, negándole a la recurrente el ingreso a la vivienda que hasta entonces habitaba. CUARTO: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida reviste las características de ser arbitrario e ilegal en los términos que sirven de base a la acción cautelar intentada, pues por su propia decisión unilateral, sin un justo título oponible a la recurrente, sin haber acudido a las vías judiciales correspondientes, realizó un acto de autotutela, pues tomó la justicia en sus manos y alteró una situación fáctica preexistente. Si bien la recurrida pueda tener razones válidas para pretender recuperar la tenencia del inmueble ocupado por la recurrente, esos argumentos deben ser presentados y acreditados ante un tribunal de justicia; y, después de tramitarse el correspondiente procedimiento en donde las partes puedan hacer val

Fallo

por tanto sus 7 hermanos sus únicos herederos, de los cuales dos se encuentran fallecidos, siendo actualmente representados por sus respectivos hijos. Su hermana dejó como herencia dos propiedades y dinero en bancos, y una de las propiedades se encuentra en Calle Río Bueno 96 comuna de Concepción, correspondiente de acuerdo con la escritura de compraventa y copia de inscripción a Fojas 1824 N°1279 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a los sitios 24 y 25. Sobre esa propiedad desconocían en qué condiciones se encontraba, por lo que el día 9 de enero del presente año fueron a ella; al llegar al lugar la casa y el sitio se veían deshabitados y en estado de abandono, llamaron para ver si alguien salía lo cual no sucedió, gente que pasaba por el lugar nos señaló que ahí hace tiempo no vivía nadie. Como contaban con las llaves de su hermana, decidieron entrar a la propiedad para ver desde más cerca cómo se encontraba, jamás se forzó ninguna chapa, puerta o ventana del lugar. La casa se encontraba en pésimas condiciones tanto en su interior como exterior, no tenía muebles, estaba sucia, descuidada y en total estado de abandono. Estuvieron un par de horas ahí hasta que llegó la recurrente, presentándose como arrendataria, pero jamás señaló que le arrendaba la casa a su hermana. Añade que ella y su grupo se presentaron como los hermanos de la propietaria y le informamos que estaban realizando los trámites de posesión efectiva, razón por la cual habían ido a visi

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C.A. Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció SANDRA ESTER GOMEZ BASCUR, interponiendo recurso de protección en contra de ROSA AMELIA PEÑA ULLOA, por los actos arbitrarios e ilegales, que dice privan, perturban y amenazan sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refier

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