SERVICIOS CLÍNICA ALEMANA LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº I-323-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SERVICIOS CLÍNICA ALEMANA LIMITADA con DIRECCIÓN DEL TRABAJO”, se reclamó judicialmente la Resolución N°1139, de 09 de septiembre de 2021, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, representada por Lilia Jerez Arévalo, que rechazó el recurso jerárquico deducido por la reclamante en contra de la Resolución N° 409 de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, de 14 de junio de 2021, mediante la cual dicho servicio calificó los servicios mínimos y equipos de emergencia de la reclamante. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el magistrado don Álvaro Flores Monardes, negó lugar al reclamo. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo; y (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción al artículo 360 del mismo estatuto. Solicita que se anule la sentencia declarando que se deben establecer los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia requeridos por su parte, con especial consideración a que éstos se establecen una sola vez para todos los procesos de negociación colectiva, solo pudiendo ser solicitada su recalificación por un cambio de circunstancias, lo que no se da en la especie y pudiendo demorar tal requerimiento mucho más tiempo que el que dure la negociación, como pasó en los hechos que se alegan. En subsidio, pide que sea anulada la sentencia, debiendo dictarse la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando procedente la demanda interpuesta, calificando los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia requeridos por su parte. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo normativo, explicando que la sentencia impugnada en ninguno de sus considerandos contiene la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. Refiere que fue el mismo Tribunal quien fijó los hechos controvertidos, respecto de los cuales no se hace cargo, precisando que en ninguna parte del
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo; y (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción al artículo 360 del mismo estatuto. Solicita que se anule la sentencia declarando que se deben establecer los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia requeridos por su parte, con especial consideración a que éstos se establecen una sola vez para todos los procesos de negociación colectiva, solo pudiendo ser solicitada su recalificación por un cambio de circunstancias, lo que no se da en la especie y pudiendo demorar tal requerimiento mucho más tiempo que el que dure la negociación, como pasó en los hechos que se alegan. En subsidio, pide que sea anulada la sentencia, debiendo dictarse la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando procedente la demanda interpuesta, calificando los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia requeridos por su parte. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo normativo, explicando que la sentencia impugnada en ninguno de sus considerandos contiene la resolución de las cuestiones s
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº I-323-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SERVICIOS CLÍNICA ALEMANA LIMITADA con DIRECCIÓN DEL TRABAJO”, se reclamó judicialmente la Resolución N°1139, de 09 de septiembre de 2021, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, representada por Lilia Jerez Arévalo, que r
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