MP C/ DOMINIQUE TAMARA GOMEZ MILLAQUEN
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que para resolver solicitud de sobreseimiento promovido por la defensa por no haberse presentado acusación dentro de plazo por el ministerio público, debe tenerse presente que el artículo 247 inciso 5° del Código Procesal Penal dispone que “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes”. En efecto, de los antecedentes de la causa, no consta en autos que se haya decretado apercibimiento alguno a la Fiscalía por parte el Tribunal de Garantía en los términos propuestos por el legislador en la norma legal transcrita, sino que únicamente solicita se corrijan defectos de forma; es que estiman estos sentenciadores que no se configura el supuesto de hecho que habilita a la declaración de sobreseimiento definitivo. Que, a mayor abundamiento, cabe considerar que es un hecho reconocido por la Defensa -y que consta en la causa y fue considerado por el tribunal para rechazar recurso de reposición promovido con fecha 30 de enero de 2023 - que el Ministerio Público dedujo acusación dentro del término de 10 días siguientes a la declaración de cierre de la investigación. En efecto, si bien posteriormente ésta fue modificada, lo cierto es que aquélla fue entablada oportunamente por lo que, desde esta perspectiva, tampoco es posible entender que se configure el supuesto de hecho que posibilita la declaración de sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 253 y artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2023 pronunciada por Francisco Almonacid Faundez, Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó solicitud de sobreseimiento definitivo promovido por la defensa respecto del imputado Mauricio Alejandro Millaquén Levicoy. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 260-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que para resolver solicitud de sobreseimiento promovido por la defensa por no haberse presentado acusación dentro de plazo por el ministerio público, debe tenerse presente que el artículo 247 inciso 5°
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