RAMOS/FIGUEROA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Álvaro Fabio Fernández Núñez, abogado, quien en representación de Gabriel Antonio Ramos López, cédula de identidad N° 15.691.117-8, con domicilio en calle Itata N° 947, comuna de Mejillones, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Antofagasta, representada por Claudio Figueroa Díaz, ambos domiciliados en calle General Velásquez 1064, Antofagasta, solicitando el cese de la prohibición de emitir boletas de honorarios por servicios prestados a terceros, alegando como conculcadas las garantías Constitucionales, consagradas en el artículo 19 N°s, 2,21,22 y 24, de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar arbitrario en que ha incurrido la recurrida negando la posibilidad de acceder a la documentación tributaria necesaria para el desarrollo de su giro económico. Gabriel Antonio Ramos López, el 31 de mayo del año 2022, inició actividades en segunda categoría. Desarrollando actividades combinadas de apoyo a instalaciones y de oficinas principales, códigos 811000 y 701000 respectivamente. Durante los siguientes meses emitió las correspondientes boletas de honorarios por sus servicios prestados, siendo estas cursadas por el Servicio de Impuestos Internos y aceptadas. Luego, el 14 de febrero del año 2023, a través de la página web del Servicio Impuestos Internos, solicitó la emisión de boleta de honorario por servicios prestados a terceros, durante ese periodo, tal como lo había hecho en ocasiones anteriores. Dicha solicitud fue rechazada por la página, emitiendo el siguiente mensaje: “Sr. Contribuyente: Ud. posee situaciones pendientes que le impiden la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas. Para mayor información se solicita ingresar a Mi SII y consultar la opción: Mi Situación Tributaria, en donde se desplegará la información relativa a las situaciones pendientes. En caso de no poder solucionar las situaciones pendientes señaladas a través de internet, se solicita dirigirse a la Unidad del S.I.I correspondiente a su domicilio”. Consultada la página del Servicio Impuestos Internos en “situación tributaria”, aparece con anotaciones código 51 correspondientes a situación pendiente de una sociedad a la que podría pertenecer, sin señalar cual; y anotación código 52 que señala “incumplimientos relevantes”, sin informar que tipo de incumplimientos. Se trata de anotaciones con imputaciones ambiguas y desinformadas, de las cuales no ha participado en ningún proceso de fiscalización que justifique el bloqueo para emitir boletas de honorarios. En consecuencia, la situación anterior le impide emitir boletas de honorarios por servicios prestados a terceros, no pudiendo cobrar por dichos servicios, consecuentemente no pudiendo ejercer su actividad productiva, solicitando el cese de dicho bloqueo, con el fin de emitir las boletas de honorarios respectivas. SEGUNDO: Informó Claudio Figueroa Díaz, Director Regional de la Segunda Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo de la acción promovida. Indicó que según consta en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, en adelante SICT, la recurrente dio aviso de inicio de actividades con fecha 31 de mayo de 2022 y registra como actividades económicas o giros, las de “actividades de oficinas principales” y “actividades combinadas de apoyo a instalaciones”; por las cuales obtiene ingresos que se clasifican en la Segunda Categoría, para los efectos de los Impuestos a la Renta. En el SICT, el recurrente posee las anotaciones causales 51 y 52, producto que es socio y/o representante legal de diversas s
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: I. SE RECHAZA, la excepción de extemporaneidad del recurso. II. SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Álvaro Fabio Fernández Núñez, en representación de Gabriel Antonio Ramos López, en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 629-2023 (PROT) 6
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Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Álvaro Fabio Fernández Núñez, abogado, quien en representación de Gabriel Antonio Ramos López, cédula de identidad N° 15.691.117-8, con domicilio en calle Itata N° 947, comuna de Mejillones, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Antofagasta, representada por Cla
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