1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORDERO/KAREN PASTENE SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-3126-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CORDERO / KAREN PASTENE SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Mauricio Guajardo Espinoza, se acogió la demanda únicamente en lo que respecta al cobro de prestaciones por remuneraciones adeudadas, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales que señala, las que entabla en forma subsidiaria: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 y 177 del mismo cuerpo legal y artículo 87 del Estatuto Docente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: La recurrente argumenta que se infringe el principio de no contradicción y del tercero excluido, puesto que el tribunal debió establecer la forma de término de la relación laboral habida entre las partes, esto es, si se trató de un despido carente de causa, de un término por mutuo acuerdo o por otra causal de las establecidas en el Código del Trabajo, cuestión que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales que señala, las que entabla en forma subsidiaria: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 y 177 del mismo cuerpo legal y artículo 87 del Estatuto Docente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: La recurrente argumenta que se infringe el principio de no contradicción y del tercero excluido, puesto que el tribunal debió establecer la forma de término de la relación laboral habida entre las partes, esto es, si se trató de un despido carente de causa, de un término por mutuo acuerdo o por otra causal de las establecidas en el Código del Trabajo, cuestión que el fallo no indica, a pesar de tener por acreditado que la relación laboral se extendió de forma ininterrumpida, desde el 1 de marzo de 2020 hasta el día 26 de marzo de 2021. Hace presente en ese sentido que en el acta de comparendo de conciliación seguida ante la Inspección del Trabajo, la demandada reconoció que el término de la relación laboral aconteció el día 26 de marzo de 2021, expresando que lo fue por mutuo acuerdo de las partes, cuestión que se ve apoyada con la copia del proyecto de finiquito entregado. Sin embargo, el tribunal no valoró esas declaraciones

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-3126-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CORDERO / KAREN PASTENE SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Mauricio Guaja

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