KEIM / MEDINA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación subsidiaria al recurso de reposición de fecha 20 de enero de 2023 carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “En subsidio apelo por los mismos argumentos que doy por enteramente reproducidos.”, pues su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo recurrido, en lo relativo al remedio jurídico solicitado, lo que tampoco es posible extraer de las peticiones del recurso de reposición interpuesto de forma principal, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por falta de peticiones concretas el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante, con fecha 20 de enero de 2023 en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2022 dictada por Lorena Lemunao Aguilar jueza titular del Juzgado de letras de Puerto Varas. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 975-2022.
Fallo
fallo recurrido, en lo relativo al remedio jurídico solicitado, lo que tampoco es posible extraer de las peticiones del recurso de reposición interpuesto de forma principal, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por falta de peticiones concretas el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante, con fecha 20 de enero de 2023 en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2022 dictada por Lorena Lemunao Aguilar jueza titular del Juzgado de letras de Puerto Varas. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 975-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda
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