CARRION/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Sandra Milena Carrión Herrera, colombiana, médico, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por los actos y omisiones que estima como arbitrarios, consistentes en haberle impuesto las sanciones de suspensión de facultad de emitir licencias médicas, mediante resoluciones de las que no ha sido notificada, aplicadas a través de bloqueos de las plataformas de emisión de licencias médicas, además de ser objeto de amenaza de continuidad de sanciones relacionadas, de parte de la SUSESO y de la COMPIN. Lo anterior se produjo en el marco de un proceso de fiscalización masivo, habiendo ordenado la COMPIN presentar más de 4.001 informes sobre licencias médicas en el plazo de 3 días, sin justificación. Precisa que esta arbitrariedad se traduce en que la COMPIN está obligando a lo imposible, bajo apercibimientos de las multas y sanciones del artículo 2° de la ley 20.585, las que, en definitiva, aplicó. Indica que los oficios de la COMPIN constituyen una acción de fiscalización masiva, realizada de forma automatizada por un software que solicitó informes de todas las licencias que la recurrente emitió en los últimos años, sin ningún criterio; pues lo normal es que aquella autoridad solicite informes sobre algunas licencias médicas antes de aprobarlas y pagarlas, una a una, y en tal caso, al ser requeridas las ha emitido de inmediato. Sin embargo, en el presente caso, solicitar estos informes fuera del trámite de la licencia, de manera masiva sobre todas aquellas emitidas los últimos años, carece de sentido, pues se trata de licencias ya aprobadas y pagadas, muchas veces ya analizadas por la propia COMPIN. En cuanto a la arbitrariedad de la sanción impuesta a su respecto, indica que dado que la solicitud de informes de la COMPIN fue físicamente imposible de cumplir, se enteró por v
Fundamentos
considerando las casillas electrónicas registradas por los prestadores en las plataformas IMED, MEDIPAS y Sistema Informático SIF, conforme al último registro de talonario de papel vendido. Concluye que no ha existido arbitrariedad alguna, pues el presupuesto básico que sustenta el acto recurrido es una necesidad pública concreta sobre un asunto propio de su competencia, y en razón de ello dicha entidad administrativa no ha causado de modo alguno las afecciones que dice padecer la recurrente, que además, carecerían de fundamento concreto; tampoco estima desigual la exigencia de informes en el plazo de tres días, considerando que los antecedentes e informes complementarios que respaldan la fundamentación terapéutica de las licencias médicas fiscalizadas deben obrar en su poder no solo al tiempo que las licencias médicas son fiscalizadas, sino también al tiempo que fueron emitidas, y en cuanto a la afectación de su libertad de trabajo precisa que la licencia médica es un derecho que tiene el trabajador y no el prestador. 4°.- Que comparece, Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando el rechazo de la acción deducida, por carecer absolutamente de objeto y de causa, con expresa condena en costas. Argumenta que consta que el recurso está decididamente dirigido en el fondo única y exclusivamente contra la señalada COMPIN, ya que ésta le habría ordenado a la recurrente presentar más de 4.001, informes sobre licencias médicas en el plazo de 3 días lo que le fue imposible de cumplir, lo que provocó la sanción de la mencionada Comisión en contra de la médico recurrente. De esta manera la actora debió dirigir su acción sólo en contra de dicha entidad y no en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ya que no existe un acto administrativo emitido por su representada, razón por la que alega falta de legitimidad pasiva. En este sentido, precisa, la SUSESO no sólo, no ha emitido el acto administrativo impugnado, sino que, además, no ha intervenido de manera alguna en su dictación desconociendo absolutamente los antecedentes que llevaron a su aplicación, por lo que acción incoada en contra de esta parte carece de todo sustento formal. 5°.- Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sandra Milena Carrión Herrera en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto, el recurrente deberá entregar los antecedentes requeridos por la autoridad administrativa dentro del término de 60 días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 41522-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 48 y 49: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Sandra Milena Carrión Herrera, colombiana, médico, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana y en contra de la Superintendencia de
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