POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ MANUEL FRANCISCO AGUILERA ARANCIBIA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando que en la especie, los vehículos reclamados por los terceristas, conforme a los términos de la formalización podrían tratarse de elementos que pudieren haber sido utilizado por los imputados en la comisión de los hechos ilícitos por los cuales se formalizó y que la investigación se encuentra vigente, pendiente, y que conforme al artículo 45 de la Ley N° 20.000, los vehículos podrían ser incluso objeto de comiso, cuestión que en definitiva deberán resolver los jueces del fondo. Sin embargo, la conservación de los vehículos resulta necesaria para el éxito de la investigación, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Temuco, que no hizo lugar a la devolución de los vehículos reclamados por las terceristas Eva Carvajal y María Flores. Devuélvase. Rol N° Penal-175-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 4 y a lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que en la especie, los vehículos reclamados por los terceristas, conforme a los términos de la formalización podrían tratarse de elemen
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