1°Jdo. de Letras de San Fernando

A.F.P. CAPITAL S.A. CON PATRICIO ORLANDO L

Rol

P-395-2013

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Leon Alberto Hasson Torres, en representación de la demandada Patricio Orlando Lazo Bustamante Constructora E.I.R.L., deduciendo incidente de Nulidad Procesal y en subsidio corrección del procedimiento, en contra de la resolución de fecha 05 de Enero de 2022, que dio por reanudado el término probatorio incidental suspendido, conforme a los siguientes argumentos: Indica que con fecha 12 de Enero del presente su parte ha tomado conocimiento que se reactivó el término probatorio incidental suspendido y que dicha reactivación se notifica por el estado diario, haciendo presente que dicho término probatorio estuvo suspendido desde el 04 de Agosto de 2021, es decir por más de 5 meses. Considera que la resolución adolece de un evidente vicio de nulidad que irroga un perjuicio a su parte solo subsanable con la declaración de nulidad, consistente en la indefensión de los derechos de su parte, agrega que habiendo sido su parte quien impetro la nulidad, está privada de rendir prueba, ya que considera que el término probatorio venció en su más absoluta ignorancia, ya que la reactivación de dicho término se notificó por el estado diario el 05 de Enero del presente, debiendo ser para el resguardo de los derechos de su parte, por cédula, toda vez que han transcurrido más de 5 meses desde su suspensión.- Agrega que con fecha 04 de Enero de 2022 la parte ejecutante, ni siquiera solicita la reanudación del término probatorio incidental, sino que erróneamente solicita que se fallen las excepciones opuestas, lo que considera improcedente, pues se está en un incidente de todo lo obrado. En cuanto al vicio de nulidad impetrado, señala que la resolución de fecha 05 de Enero del presente, es nula de nulidad procesal, pues ordena la reactivación del término probatorio suspendido, desde su notificación por el estado diario, ya que el artículo 12 de la Ley 21.379, en caso alguno señala dicha forma de notificación, razón por la cual la resoluci

Fundamentos

considerando primero de la presente resolución.- Teniendo presente la anterior consideración y visto lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 21.379 y demás normas aplicables,

Fallo

se RESUELVE: I.- Que se da lugar a nulidad procesal solicitada según presentación de fecha 12 de Enero de 2022, y en cuanto a lo solicitado en subsidio de dicha presentación estese al mérito de lo resuelto precedentemente, sin costas. II.- Considerando lo anteriormente resuelto y visto lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase por PDXXSEXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl notificado con esta fecha a la parte ejecutada de la reanudación del término probatorio, en los términos según resolución de fecha 05 de Enero de 2022. RIT: P-395-2013 RUC: 13-3-0123268-8 Proveyó el Juez del 1°Juzgado de Letras de San Fernando, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Fernando a veintiocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. o r m Resolviendo derechamente incidente interpuesto por la parte ejecutada con fecha 12 de Enero de 2022: 2022-01-28T15:10:00-0300

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San Fernando, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente incidente interpuesto por la parte ejecutada con fecha 12 de Enero de 2022: VISTO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Leon Alberto Hasson Torres, en representación de la demandada Patricio Orlando Lazo Bustamante Constructora E.I.R.L., deduciendo incidente de Nulidad Procesal y en subsidio corrección del proce

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