FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Miriam Vianet Flores Trinidad, de nacionalidad mexicana, domiciliada en Juan Rivadeneira n°4325, comuna de San Joaquín,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de residencia definitiva. Indica que se realizó la antedicha petición el 20 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección y que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que no procede el silencio administrativo y predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, máxime cuando la omisión es generada por la misma administración: Ni tampoco caso fortuito o fuerza mayor, ya que no hay imprevisión,
Fundamentos
considerando que la pandemia fue declarada hace 2 años. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa informe Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indica que efectivamente el 20 de marzo de 2021 la parte recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, afirma, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos. Señala que se ha requerido al órgano público fiscalizador de las instituciones bancarias y financieras que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. Informa que la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000 sólo en concepto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, por lo que existe una preocupación para la Administración del Estado por la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones, habiendo un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante este Servicio. En cuanto al tiempo de tramitación, afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Explica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.880, esto por cuanto el plazo no es perentorio para el servicio y porque la solicitud planteada tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, afectando el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Manifiesta, por último que la vía judicial vulnera la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, ya que los extranjeros que han elegido esa vía, son un grupo reducido debiendo darles prioridad en desmedro de las solicitudes de residencia que se tramitan ante la autoridad migratoria en la actualid
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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Miriam Vianet Flores Trinidad, de nacionalidad mexicana, domiciliada en Juan Rivadeneira n°4325, comuna de San Joaquín,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por
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