EN FAVOR DE SERVICIOS LOS ARRAYANES SPA/MENESES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023, comparece don Sebastián Pizarro Pérez, abogado, domiciliado en calle José Victorino Lastarria número cuatrocientos veintinueve, piso dos, oficina veintiuno, comuna y ciudad de Rancagua, en representación de la empresa Servicios Los Arrayanes SPA, RUT 76.932.979-K cuya representante legal es doña Ingrid Alejandra Soto Acuña, ingeniero agrónomo, cedula nacional de identidad número trece millones setecientos diecisiete mil ochocientos treinta guion tres, ambos domiciliados en Los Bronces sin número, comuna de Coltauco, quien interpone recurso de amparo económico en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, (SAG), sucursal Rancagua, RUT 61.308.000-7, cuyo jefe de oficina regional es don Fredy Antonio Díaz Fernández, cedula nacional de identidad número 10.526.036-9 y en contra de doña María Eugenia Meneses Cabezas, cedula nacional de identidad número 12.367.363-8, jefa de exportaciones, todos domiciliados para estos efectos en calle Gamero 333, comuna de Rancagua. Da cuenta que Servicios Los Arrayanes SPA, es una empresa que se dedica al negocio de la fruta, prestando servicios de embalajes, servicios de inspecciones SAG, cámara de frio, packing. encerado de fruta, embalaje y calibraje. Agrega que es así que productores de fruta pequeños, les llevan la materia prima (fruta), materiales de embalaje (cajas, base de pallets) para encerar la fruta y embalarlas en cajas, las cuales una vez que son inspeccionadas y certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, se encuentran listas para ser exportadas o darle comercio en el mercado interno del país. Refiere que la recurrente en sus inicios como empresa, cometió una falta (una categoría 4), esto es presentar pallets sin fruta cinco para poder dejar inspeccionado el lote. Indica que luego de cumplir con la sanción impuesta, la empresa volvió a prestar servicios, pero las cosas no volvieron nunca a ser iguales, siempre existió el ánimo de que nada fluyera, es así que cada vez que era ins
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por medio del presente recurso de amparo económico, la empresa Servicios Los Arrayanes SPA, denuncia que el Servicio Agrícola y Ganadero y en particular, la jefa de exportaciones de Rancagua Sra. Meneses Cabezas, han afectado su derecho a desarrollar una actividad económica licita, por cuanto ha llevado a cabo diversas fiscalizaciones que exceden el celo exigido por la ley y que en definitiva se materializaron en la paralización de funcionamiento por incumplimiento a las normas fitosanitarias, vulnerando con ello el trato igualitario que la administración debe dar a toda empresa que presta servicio en el ámbito de las exportaciones e importaciones de productos agrícolas, por lo que solicita se le permita su funcionamiento y el desarrollo de la actividad económica. SEGUNDO: Que la recurrida solicita rechazar la presente acción de amparo económico en todas sus partes, dado que las sanciones impuestas a la actora, derivan de incumplimientos de la normativa fitosanitaria por parte de la recurrente, desde el año 2019 a 2023, y no constituyen una contravención al derecho consagrado en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República, sino que son el sustento que permite que los establecimientos puedan desarrollar sus actividades con los niveles exigidos por cada uno de los mercados de destino. Además, dichas medidas emanan de su rol de garante de las exportaciones, ya que un cierre de mercado puede traer graves consecuencias para la economía y agricultura chilena. Finalmente, indica que las sanciones impuestas por el Servicio a la recurrente, están previamente normadas y son de su conocimiento y, en ningún caso, constituyen la paralización indefinida de la empresa, ya que, sólo se suspenden las actividades de inspección y despacho, pudiendo operar en sus otros procesos. Por lo demás, precisa que la medida dispuesta regía sólo hasta el día 25 de marzo de 2023, situación que era conocida por la actora, por lo que el recurso carece de fundamento. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que el recurso de amparo económico tiene por finalidad que esta Corte compruebe la existencia de una infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el otro, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. CUARTO: Que, por consiguiente, para la procedencia de esta especial acción, resulta indispensable que la conducta que se reprocha, genere una infracción al derecho a desarrollar una activi
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y se resuelva, en definitiva, que los actos de los recurridos han sido arbitrarios e ilegales, afectando la garantía constitucional señalada precedentemente y en consecuencia se ordene se restablezca el imperio del derecho declarando la apertura de la empresa Servicios Los Arrayanes SPA, con expresa condena en costas. Con fecha 31 de marzo de 2023, comparece doña Loreto Guerra Herrera, abogada, en representación del Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas, dado que su servicio es la única autoridad nacional encargada de otorgar las certificaciones que deben amparar los productos de exportación, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios de importación de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino. Indica que el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos de origen agrícolas, material de propagación y forestales han hecho necesario elaborar procedimientos e instructivos que regulen esta actividad y establecer indicadores de desempeño. Agrega que respecto a los hechos denunciados por el recurrente, proceden las normas contenidas en el Instructivo de Incumplimientos del Sistema de Certificación Fitosanitaria, mediante el cual se definan las actividades y metodología requerida para la aplicación de medidas ante incumplimientos detectados en Establecimientos Adscritos y No Adscritos, el que es n
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Rancagua, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023, comparece don Sebastián Pizarro Pérez, abogado, domiciliado en calle José Victorino Lastarria número cuatrocientos veintinueve, piso dos, oficina veintiuno, comuna y ciudad de Rancagua, en representación de la empresa Servicios Los Arrayanes SPA, RUT 76.932.979-K cuya representante legal es doña Ingrid Alejandr
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