GUTIÉRREZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINI
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de doña Laura Patricia Gutiérrez Villanueva, venezolana, pasaporte N° 156137577, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Funda su recurso en que como es de público conocimiento, Venezuela se encuentra pasando por una grave crisis humanitaria y económica, razón por la cual gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida. Por lo anterior, la recurrente tomó la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de un mejor futuro, solicitando Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Caracas a través del Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile siendo acogida a tramitación el día 13 de mayo de 2020. Agrega que con fecha 13 de mayo de 2020, recibió correo electrónico de la recurrida en que se le comunicaba que su entrevista ante el Consulado había sido fijada entre los días lunes 5 de julio y miércoles 7 de julio de 2021, y mientras se encontraba a la espera de la llegada de la fecha de su cita ante el Consulado, recibió, con fecha 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico de carácter masivo enviado por la recurrida, en el que se le comunicaba que su solicitud sería cerrada y rechazada, en los siguientes términos: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda. Durante las
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción intentada en favor de doña Laura Patricia Gutiérrez Villanueva, venezolana, pasaporte N° 156137577, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, quien estuvo por acoger el recurso por cuanto del análisis del correo electrónico fundante de la acción, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud en cuestión, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, constituyendo dicho comunicado un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 15379-2022 Protección. Se dej
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Rancagua, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de doña Laura Patricia Gutiérrez Villanueva, venezolana, pasaport
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