2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-32-2022 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda., e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por su funcionaria jefe doña María Valenzuela Fuica, en razón de la dictación de la Resolución de Multa N° 7729/21/57, de fecha 1 de septiembre de 2021 emitida por la fiscalizadora del Trabajo doña Angélica María Bustamante Aliste, por la que sanciona a la compareciente con una multa administrativa por el equivalente a 40 unidades tributarias mensuales, por infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.”. Solicita se deje sin efecto la referida multa, con costas. Por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida manteniendo la Resolución reclamada y se dispone que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata, se hace valer, de manera principal, la causal prevista en el artículo 477 del Código del ramo, por infracción de los artículos 10 N° 3 y 506 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 1546 del Código Civil. Argumenta que el vicio se produce al refrendar el Tribunal a quo que la cláusula en que se estipula el cargo de los operadores de tienda no se ajusta a las exigencias del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, incurriendo en una errónea interpretación de esta disposición legal, orden de cosas que igualmente trasunta una infracción de los artículos 19 y 1546 del Código Civil y al artículo 506 del Código del Trabajo. Reproduce el contenido del artículo 10 N° 3 citado y, enseguida, afirma que una atenta lectura de la cláusula cuestionada, permite corroborar que cada una de las labores o funciones que se encomiendan al trabajador se encuentra clara y expresamente determinada en el contrato, estableciéndose funciones que son claramente alternativas o complementarias entre sí. Asevera el recurrente que todas las funciones están especificadas y su naturaleza es clara en cuanto todas ellas dicen relación con la operación del supermercado, en orden a orientarla a la atención de clientes tanto en el proceso de compra como en el pago de mercaderías y, el hecho que existan muchas funciones mencionadas, no implica a priori una alteración o vulneración del artículo 10 N° 3; en primer lugar, porque el Código no establece un número máximo de funciones y, en segundo término, porque todas las funciones contempladas dicen relación con la operación del supermercado en lo relativo a la atención al usuario y, evidentemente, no suponen el ejercicio simultáneo de las mismas, ya que en un momento determinado el trabajador desarrolla sólo una. Así las cosas, continúa el impugnante, la descripción de las funciones a desarrollar, propias del trabajo para el cual se contrata, en este caso consisten en operar una tienda comercial, sin destinar al o la dependiente a tareas que no corresponden a esa actividad; de modo que no hay incertidumbre en la determinación de tales funciones. Señala que razonar de otro modo, implicaría desatender la literalidad de la norma citada y, consecuencialmente, desatender lo prescrito por el artículo 19 del Código Civil. Concluye que, de este modo, el Tribunal extrae una exigencia que no aparece contenida en la norma del artículo 10 N° 3 citado, en tanto concluye que las labores a realizar son inciertas, ya que el trabajador se ve expuesto a cambios continuos de tareas y de secciones. Reitera el recurrente que, precisamente, con el objeto de restringir el alcance de esta norma, es que existe un proyecto de ley que apunta a impedir la posibilidad de pactar la realización de labores alternativas o complementarias que involucren la realización de labores de naturaleza múltiple, siendo el propio Director del Trabajo en funciones al tiem

Fallo

fallo cuestionado en el que se desestima esta defensa, considerando que la sanción duplicada no concurre en estos antecedentes, ya que lo constatado con ocasión de la fiscalización realizada, iniciada el 18 de agosto de 2021 por el servicio reclamado respecto a los específicos trabajadores consignados en el acto impugnado, no ha sido un hecho previamente objeto de sanción, y en nada obstan las Resoluciones sancionatorias que se incorporan por la compareciente ya que ellas dan cuenta de una conducta infraccional constatada en otras fiscalizaciones y respecto de otros trabajadores. Se agrega por el juez que aceptar la teoría alegada por la actora en orden a que la reclamante constituye una unidad empresarial de modo que la aplicación de una o más multas a cualquiera de sus establecimientos en cualquier lugar de Chile por un monto que supere el rango legal del artículo 503 del Código del Trabajo, implicaría que la reclamada ya recibió el máximo legal de sanción, en los hechos dicho razonamiento importaría asegurarse impunidad frente a futuros incumplimientos a esta misma normativa en este mismo u otros establecimientos de la reclamante y desde luego importaría una paralización de la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. Argumenta que se le dio un alcance distinto al principio del non bis in ídem, ya que éste en el plano material, implica que nadie puede ser sometido a un procedimiento sancionatorio por los mismos hechos -haya sido condenado, absuelto o sobreseíd

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-32-2022 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda., e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por su funcionaria jefe doña María

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