BANCO DE CHILE/TRANSPORTES Y SERVICIOS JUAN CARLOS RIVERA ALMONACID EIRL
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Que con la cuenta dada por la relatora, teniendo especialmente en consideración que respecto de la cláusula tercera de las bases de remate, no existe justificación para eximir al banco ejecutante de los plazos para extender escritura de adjudicación y que en cuanto a la cláusula sexta de las referidas bases se estima que aquella parte en que se buscaba abonar al precio del remate al valor de otros créditos que tenga contra el deudor, se encuentra redactada en términos genéricos y amplios que produce indefensión o abuso en el ejecutado, por lo que la decisión del juez del grado se ajusta a derecho y al mérito del proceso. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha 25 de enero de 2023, dictada por Antonio Valdivieso Barrales Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que acoge íntegramente la objeción planteada por el apoderado de la ejecutado a las bases del remate. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 284-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha 25 de enero de 2023, dictada por Antonio Valdivieso Barrales Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que acoge íntegramente la objeción planteada por el apoderado de la ejecutado a las bases del remate. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 284-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés Vistos Que con la cuenta dada por la relatora, teniendo especialmente en consideración que respecto de la cláusula tercera de las bases de remate, no existe justificación para eximir al banco ejecutante de los plazos para extender escritura de adjudicación y que en cuanto a la cláusula sexta de las referidas bases se estima que aquella parte en q
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