1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SERVICIO DE SALUD O HIGGINS CON NÚÑEZ.

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Carlos Hinojosa Moraga en representación de la demandante Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, en sus antecedentes RIT O-108-2022, que resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS en contra de doña SILVIA FABIOLA NUÑEZ JAÑA. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus mandantes, hechas valer en este proceso. Finalizadas las exposiciones de aquellos, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: 1°: Que, como antecedente previo al estudio de la causal de nulidad invocada, resulta importante destacar que la demandante interpone demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña SILVIA FABIOLA NUÑEZ JAÑA, indicando que la demandada ha prestado servicios para su parte, en el cargo de Técnico Paramédico en calidad CONTRATA DE REMPLAZO, para el SAMU OHIGGINS, entre el 01 junio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 (sic), como reemplazo de funcionario. En este contexto, tomó conocimiento que se encontraba embarazada, con fecha 8 de abril del año pasado, quedando protegida por el fuero maternal que franquea la ley. Agrega que la contratación de la demandada es a plazo fijo y,

Fallo

por tanto, corresponde que se acceda al desafuero maternal, autorizando que se despida a la demandada por vencimiento del plazo para la prestación de sus servicios, sobre todo teniendo en consideración que no cuentan con el financiamiento ni los recursos para mantener su contratación. 2°: Que, en cuanto al motivo de nulidad alegado por la demandante, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indica que la disputa se centró en determinar la vigencia de la relación laboral, ya que su parte alegó que ella era desde el 01 junio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en tanto que el Tribunal determinó que dicha relación era desde el mes de enero del año 2001 en adelante, sin embargo su parte acompañó el certificado de Resolución exenta N°432, sobre Designación de Contrata de reemplazo, registrada el 6 de julio del 2022, y, la cual queda de manifiesto que se trata de una relación a contrato a plazo fijo la cual se va extendiendo si es que la funcionaria a la cual remplaza vuelve o no de su inasistencia justificada, cuestión que ocurre en este caso, además que los otros contratos previos lo fueron por periodos acotados y de forma discontinuos. 3°: Que, respecto al motivo de nulidad invocado, cabe precisar que la causal alegada ataca el proceso de reflexión que ha utilizado el juez para llegar a su conclusión o decisión. En efecto, el sistema

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de abril de dos mol veintitrés. Vistos: Comparece el abogado don Carlos Hinojosa Moraga en representación de la demandante Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, en sus antecedentes R

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