SIN INFORMACION

RAIMANN/MIRANDA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos  y teniendo presente PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto González Barría, quién recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de enero de 2023 por el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, en los autos Rol C-1720-2019, que resolvió conceder un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a un recurso de reposición en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. Pide que se acoja el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del tribunal a quo, ordenando que la apelación sea declarada inadmisible y se proceda a la devolución de los antecedentes. Funda su recurso en lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, sólo podrá interponerse reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y que la resolución que resuelva la reposición será inapelable. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada corresponde a aquella que concede un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a un recurso de reposición que fue denegado en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.  TERCERO: Que, cabe analizar bajo el prisma de las reglas generales del Código Adjetivo Común la procedencia de la apelación enderezada contra la resolución de fecha 19 de enero de 2023, que rechazó recurso reposición interpuesto en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, en cuanto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dice que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. CUARTO: Que, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil establece que “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Ernesto González Barría, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de enero de 2023 por el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, en los autos Rol C-1720-2019, que resolvió tener por interpuesto recurso de apelación deducido por el demandante, en el sólo efecto devolutivo, declarando en su lugar que el referido recurso es inadmisible. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol Civil 247-2023 Regístrese y archívese, en su oportunidad.  Rol Civil N° 267-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés.  Vistos  y teniendo presente PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto González Barría, quién recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de enero de 2023 por el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, en los autos Rol C-1720-2019, que resolvió conceder un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a un recu

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