JURADO CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año en curso comparece doña Erika Vanessa Monsalve Martínez, cedula nacional de identidad N° 25.115.768-5, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Las Domaduras Interior 398, comuna de Machalí, en favor de Juan Sebastián Jurado Caicedo, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AV170026, y Cedula de Identidad para extranjeros N° 14.863.435-1, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ex Ministerio del Interior y Seguridad Publica Departamento de Extranjería y Migración, por haber dictado la Resolución Exenta N° 17/161, de fecha 27 de enero de 2016 que dispuso la expulsión del país del amparado. Funda su recurso en que el amparado ingreso a territorio nacional el 11 de diciembre de 2015, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Colombia, siendo descubierto por personal de Carabineros, quienes revisaron sus pertenencias, percatándose que contaba solo con sus enseres personales y algunos libros y herramientas de estudio. Posteriormente, fue trasladado hasta dependencias de PDI, para tomarle declaración y realizar una denuncia por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor. Señala que posteriormente, la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago Ex Intendencia de la Región Metropolitana- con fecha El 31 de diciembre de 2015, ejerció́ la correspondiente acción penal conforme a lo prescrito en el artículo 78 del Decreto Ley No 1.094, presentando el requerimiento y su posterior desistimiento. Agrega que no obstante aquello la referida Delegación dicto una orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 17/161 de fecha 27 de enero de 2016, la que fue notificada personalmente al amparado el año 2019 cuando se acercó a la Intendencia para consultar cómo podía regularizarse, emitiendo en esta oportunidad una nueva tarjeta de extranjero infractor. Asesorado por un funci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que de este modo corresponde emitir pronunciamiento respecto de la excepción de cosa juzgada promovida por la recurrida. Esta se funda en síntesis en que el asunto materia de estudio ya habría sido conocido y resuelto en recursos de amparo Rol 313-2021, y 272-0222, ambos deducidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, los que fueron rechazados, resoluciones a la vez confirmadas por la Excma. Corte Suprema en los ingresos Rol N° 56276-2021 y Rol N°59963-2022 respectivamente. TERCERO: Que en efecto, del estudio de las causas antes referidas es posible constatar que los hechos respecto a los cuales se pide protección a través de las acciones constitucionales de amparo son exactamente los mismos, a tal punto que en el ingreso 272-2022, se señala: “en la actualidad existen nuevos antecedentes que dan cuenta del arraigo que tiene en el país en los más de siete años que lleva en Chile, pues ha desarrollado su proyecto de vida en Chile junto a su esposa Anaís Castañeda Poblete, ciudadana chilena con quien contrajo matrimonio el 27 de diciembre de 2018 y con quien tiene una hija chilena en común, Sara Jurado Castañeda, nacida el 9 de diciembre de 2019, además su esposa Anaís tiene otra hija llamada Emma Antonia Rojas Castañeda nacida el 10 de enero de 2017, quien identifica un vínculo paterno con el amparado. Así, desde su llegada al país y durante los últimos siete años, ha desarrollado actividades laborales que le permiten dar sustento a su familia. En la actualidad se desempeña como maestro mueblista independiente, además desarrolla actividades de maestro eléctrico y maestro constructor. Asimismo, no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero”, vale decir, idénticos argumentos a los del presente arbitrio. Finalmente, y en cuanto a la alegación del recurrente que no existiría identidad legal de personas, basta tener presente que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones es para todos los efectos en estas materias la continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración el que funcionaba en las respectivas Gobernaciones y Delegaciones Presidenciales, lo que implica que en autos se configuran los requisitos de procedencia de la excepción incoada, lo que llevará al rechazo de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094 se declara; que se acoge la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, se rechaza el recurso de amparo deducido en autos, por doña Erika Vanessa Monsalve Martínez, en favor de Juan Sebastián Jurado Caicedo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 73-2023 Amparo. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año en curso comparece doña Erika Vanessa Monsalve Martínez, cedula nacional de identidad N° 25.115.768-5, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Las Domaduras Interior 398, comuna de Machalí, en favor de Juan Sebastián Jurado Caicedo, de nacionalid
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