SIN INFORMACION

ENOCK JEANRELICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre del año 2022, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, en favor de Enock Jeanrelice, haitiano, cedula de identidad N°26.506.089-7, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud 9869580, con fecha 31 de agosto de 2020, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.980. Funda su recurso en que el recurrente es ciudadano haitiano, y con el fin de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Señala que, sin embargo, han transcurrido 2 años y 2 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud. Añade que el recurrente no ha recibido información por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que a la consulta por el estado de su trámite, a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones, se refleja un avance del 100%, indicando que se encuentra en etapa de Análisis Finalizado. Afirma que esta situación lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre toda vez que el recurrente no ha recibido información o alguna resolución sobre la aprobación o rechazo de su trámite, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Sostiene que el incumplimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 31 de agosto de 2020, singularizada con el N° 98699580, por cuanto, según el recurrente, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de más de dos años sin que dicha petición tenga respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la recurrida requirió el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud N° 9869580 que funda este recurso, se declaró finalizada, mediante Resolución Exenta N° 21512211, de 22 de diciembre de 2021, por no haber sido subsanada por el solicitante dentro del plazo otorgado al efecto. CUARTO: Que, atendido lo expuesto por la recurrida, en cuanto a que mediante Resolución Exenta N° 21512211, de fecha 22 de diciembre de 2021, se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, N° 9869580 -documento que acompaña-, no se vislumbra un actuar ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones que vulnere alguna garantía constitucional del actor, dado que el retardo que se denuncia en esta acción por parte de la Administración, no ha existido, pues el término de la tramitación de esta solicitud, tuvo por fundamento el hecho que el propio recurrente no subsanó, dentro del plazo que le fue otorgado, el reparo que se realizó a su requerimiento con fecha 11 de noviembre de 2021, el que por aquello se tuvo por no presentado, y así las cosas, el presente recurso será desestimado tal como se dirá. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, conforme dio cuenta la recurrida, el actor luego de la solicitud materia de autos, realizó una nueva presentación con fecha 25 de mayo de 2022, a la que se le asignó el ID N° 46970003, la que se encuentra en etapa de Análisis I, la que, sin embargo, no es materia del presente recurso y en todo caso, deja de manifiesto que aún permanece vigente la posibilidad del recurrente de obtener la permanencia definitiva que reclama.

Fallo

se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.880. Con lo cual, el análisis de la solicitud ID N° 9869580 se declara finalizado. Manifiesta que, sin perjuicio de lo anterior, existe una solicitud de permanencia definitiva posterior ID N° 46970003 de fecha 25 de mayo de 2022, la cual se encuentra en etapa de Análisis I. Señala que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se tiene por desistida, en vista a no haber subsanado dentro del plazo que le fue requerido. En consecuencia, dicha autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, por lo que solicita el rechazo del recurso, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre del año 2022, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, en favor de Enock Jeanrelice, haitiano, cedula de identidad N°26.506.089-7, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica