JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ LUZ BELEN ORTEGA NANCO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuesto por los intervinientes en audiencia, por mayoría de los integrantes de esta Sala,

Fundamentos

considerando que hasta este estadio procesal no hay antecedentes suficientes para estimar que se configura el delito establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, sino que se trataría, al menos preliminarmente, de un cultivo de sustancias prohibidas, de manera tal que, estimando que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de abril del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza María Fernanda Lagos Lepe del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de los imputados, CON DECLARACIÓN que se decreta además, respecto de los imputados Luz Belén Ortega Ñanco y Alexis Alejandro Nahuel Morales, la medida cautelar establecida en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ortega Ñanco y Nahuel Morales, por estimar que conforme los antecedentes aportados durante esta audiencia y las fotografías exhibidas por el ente persecutor, se configura suficientemente lo establecido en el artículo 3° y 8° de la Ley N° 20.000, considerándola como idónea y necesaria para resguardar los fines del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-338-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuesto por los intervinientes en audiencia, por mayoría de los integrantes de esta Sala, considerando que hasta este estadio procesal no hay antecedentes suficientes para estimar que se configura el delito estab

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