SIN INFORMACION

SEPULVEDA/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Camilo Del Tránsito Guajardo Jara, abogado, en representación de Israel Wilson Sepúlveda Muñoz, e interpone recurso de protección en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Norte, Coronel de Carabineros don Juan Francisco Jiménez Parra, por ordenar la ejecución de “la baja por conducta mala y con efectos inmediatos”, a contar del 21 de agosto de 2022, según consta en el literal A) de su Resolución Exenta Nº 11, de fecha 20 de agosto del 2022, sin tener la competencia disciplinaria para aquello. Refiere que desde el 03 de mayo de 2022 (según consta en documento electrónico NCU. 154899558) el recurrente se encontraba en comisión de servicio- en calidad de agregado – a la 3ª Comisaría Santiago Central, unidad territorial operativa que depende jerárquicamente a su vez, de la Prefectura Santiago Central. Señala que el 20 de agosto del 2022 en el sector territorial de la Tenencia Malloco, dependiente de la 5º Comisaría Peñaflor, subordinada a la Prefectura Santiago Costa, encontrándose de franco, fuera de sus funciones, se vio involucrado en accidente de tránsito en calidad de pasajero, yendo sentado y durmiendo en el asiento posterior del auto móvil. Precisa que el recurrente no fue imputado por delito alguno ya que no iba conduciendo, e iba supuestamente ebrio como resultado del examen físico, no científico, que le efectuaron otros funcionarios en procedimiento sumario-breve. Cita el artículo 12 del Reglamento Nº 11, el cual consigna que cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la Jefatura con Facultades Disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado, lo cual se efectuó el 20 de agosto de 2022 por el Oficial Superior llamado a resolver según señala el acto recurrido. Agrega que el recurrente se encontraba sustraído de su competencia disciplinaria, desde hace tres meses y 17 días, al momento de ejercer sus supuestas facultades disciplinarias. Que el recurrido no era, el Oficial Superior “llamado a resolver”. Cita el artículo 16 del Reglamento Nº 11, el cual dispone que: “El personal que se encuentre en comisión de servicio en otra Repartición o Unidad de Carabineros, quedará sometido a la competencia disciplinaria del Jefe bajo cuyas órdenes se encuentre, quien comunicará a la Repartición o Unidad respectiva, las sanciones que le haya aplicado, para los efectos de la anotación en su Hoja de Vida”. Que quien poseía competencia disciplinaria reglamentaria, era el Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Central, Coronel don Gilberto Garay Mora, nivel jerárquico del cual depende la 3ª Comisaría Santiago Central, en la cual el recurrente estaba a en comisión de servicio-agregado, desde el día 3 de mayo del 2022. Estima que de acuerdo a lo reseñado, el recurrido ha incurrido en una infracción al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2° de ley N° 18.575. Considera además que e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido a favor de Israel Wilson Sepúlveda Muñoz y en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Norte, Coronel de Carabineros don Juan Francisco Jiménez Parra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. N°Protección-102.385-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Camilo Del Tránsito Guajardo Jara, abogado, en representación de Israel Wilson Sepúlveda Muñoz, e interpone recurso de protección en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura Santiago Norte, Coronel de Carabineros don Juan Francisco Jiménez Parra, por ordenar la ejecución de “la baja por cond

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