MALLEA / ZÚÑIGA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don MARCELO ALEJANDRO MALLEA ANTIMIL, constructor civil, domiciliado calle Roble Americano N°8766, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección constitucional en contra de don MATIAS ARTURO ZUÑIGA GONZÁLEZ, domiciliado en Alonso de Córdova N°5011 departamento 1202, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido con fecha 18 de febrero de 2023, el cual ha alterado el statu quo vigente e incurrió en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de auto tutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con en el art. 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que se admita a tramitación la acción que por este acto se deduce, para que, en definitiva, se acoja en todas sus partes, y se restablezca el imperio del derecho. Señala que es dueño del SITIO NÚMERO VEINTIUNO, de la subdivisión de la Hijuela "A", denominada "Loma Larga", ubicado en Tunquén Sector San José, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y según plano agregado al Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, del año dos mil seis, bajo el número ciento cuatro, tiene los siguientes deslindes: AL NORTE; en cuarenta y nueve coma sesenta metros, aproximados con propiedad de Jorge René Rojas, camino interior de servidumbre de ocho metros de ancho de por medio; AL SUR; en línea quebrada de treinta y dos coma veinte metros aproximados y diez y ocho coma ochenta y dos metros aproximados con sitios número veinticuatro y veintiséis; AL ORIENTE; con sitio-número veinte en ciento ocho coma sesenta y cinco metros aproximados; y AL PONIENTE; con sitio número veintidós en noventa y cinco coma cero siete metros aproximados; tiene una superficie aproximada de cinco
Fundamentos
motivos familiares, han decidido vender el Lote 21, y lo invitó a que se reunieran para llegar a un acuerdo respecto del tema pendiente del deslinde, y el 1 de abril de 2022, se concretó la reunión, en la cual don David le señaló al recurrido Sr. Zúñiga que tenían un potencial interesado para la venta del terreno, pero que éste les exigía, como requisito para firmar la compraventa, que el deslinde quedara saneado y demarcado. En ese momento, y de común acuerdo, se demarcó con estacas naranjas con la ayuda de un instrumento GPS Garmin, el deslinde entre los lotes 21 Y 22, quedando claramente definido, una vez más, que el pozo estaría emplazado al interior del lote 22, de propiedad de don Matías Zúñiga. Con fecha 3 de agosto de 2022, se le plantea al recurrido, a través de la corredora de propiedades, reunirse con el recurrente de marras, quien adquiriría el Lote 21, pero dicha reunión no se logra llevar a efecto. Con fecha 30 de noviembre de 2022, su representado, al visitar su parcela, se toma conocimiento que, de manera unilateral y arbitraria, el recurrente eliminó las estacas naranjas de demarcación puestas de común acuerdo entre su representado y el ex dueño del sitio 21, demarcando con tiza un nuevo deslinde y a su vez, cortando una arboleda de eucaliptus y flora nativa pertenecientes a don Matías Zúñiga y al ecosistema de Tunquén. Finalmente, con fecha 4 de enero de 2023, ante el daño evidente provocado por el actor a la propiedad de su representado, reestablece la demarcación original destruida por el recurrente, a través de una cerca, y le comunica a este último de ese levantamiento y enmienda, el mismo día 4 de enero de 2023, tomando conocimiento de dicha situación, en conjunto con los dueños anteriores, por lo que no es posible suponer que recién se enteró del presunto agravio el día 18 de febrero de 2023. Alega que ha existido una acción de auto tutela del recurrente, y la presente disputa corresponde a un conflicto entre particulares, sobre una demarcación existente. A su vez, alega que no es posible que el victimario pretenda hacerse de los derechos de la víctima, siendo que el actor realizó el acto de destrucción de demarcaciones acompañado de una injustificada tala de árboles y flora, y que el actuar de su representado no puede ser catalogado de forma alguna como atentatorio del derecho de propiedad del demandando que justifique la presentación de un recurso de protección en su contra, ya que, lo que hizo don Matías Zúñiga, fue reestablecer las demarcaciones realizadas con anterioridad a la compra del terreno por los ex dueños del Lote 21 y el dueño del Lote 22, destruidas por el propio actor. Pide, se rechace la acción de protección con expresa condena en costas, toda vez que no existen en la especie motivos plausibles para litigar en esta sede de protección por además haber sido interpuesta dicha acción constitucional de forma extemporánea y por no ser la vía idónea para los efectos que pretende equívocamente el recurrente
Fallo
por tanto, se trata de un derecho de propiedad que es cierto y está fuera de toda posibilidad de discusión. Pide en definitiva: 1.- Se declare que los actos cometidos por el recurrido, son ilegales y arbitrarios, y transgreden las garantías constitucionales señaladas; 2.- Se ordene al recurrido el retiro total del cerco levantado unilateralmente en un plazo perentorio, con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento; 3.- Se ordene que el recurrido se abstenga de realizar cualquier acto relacionado con la demarcación de los deslindes entre los predios colindantes (NUMERO VEINTIUNO Y NUMERO VEINTIDOS) hasta que el asunto no sea discutido por una vía acorde a la ley; 4.- Junto con toda otra medida que S.S. Ilustrísima considere necesaria para el restablecimiento del imperio del derecho, todo con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, comparece Sebastián Carmona Silva, abogado, en nombre y representación, del recurrido, don MATÍAS ARTURO ZÚÑIGA GONZALÉZ, todos con domicilio para estos efectos en calle San Sebastián Nº 2570, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala que el presente recurso debe ser rechazado, por no existir en los hechos, derechos constitucionales presuntamente vulnerados; y encontrarse dicha acción: 1.- Interpuesta fuera de plazo; 2.- Por no ser está sede la vía idónea para debatir el fondo de la materia que se somete a vuestro conocimiento y resolución, según acreditaremos. En primer lugar, la acción de protección fue incoada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don MARCELO ALEJANDRO MALLEA ANTIMIL, constructor civil, domiciliado calle Roble Americano N°8766, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección constitucional en contra de don MATIAS ARTURO ZUÑIGA GONZÁLEZ, domiciliado en Alonso de Córdova N°5011 departamento 1202,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica