SIN INFORMACION

NUEVA ESPARTA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que deduce reclamo de ilegalidad municipal la sociedad Nueva Esparta SpA, en contra del Decreto Alcaldicio N° 1.515 de la Ilustre Municipalidad de Renca, de 9 de noviembre de 2021, que ordenó la clausura del local comercial ubicado en calle Rivera N° 1.398, Local 2, de esa comuna, fundado en que según memorándum N° 192, de 25 de octubre de 2021, funciona sin patente municipal. Pide que se ordene al municipio adecuar su conducta y en definitiva concederle patente provisoria en conformidad a la Ley. Refiere que durante el año 2021, la sociedad recurrente ha intentado tramitar la patente provisoria para operar juegos de habilidad y destreza, lo que no ha podido concretar porque la Municipalidad dice que no la recibirá, ni regulará la actividad y, que al efecto, debe contar con un certificado de la Superintendencia de Casinos y Juegos, en adelante SCJ. Señala que lo anterior no guarda relación con el Dictamen de la CGR N° 92.308, de 23 de diciembre de 2016, que reguló el procedimiento para la obtención de la patente de ese giro, ni tampoco con la Circular N° 83, de la SCJ. Tales normas interpretadas armónicamente, suponen que el contribuyente debe ingresar junto con la solicitud de patente o de ampliación, los certificados que acreditan la naturaleza de los juegos y, el municipio determinará si se trata de juegos de azar o destreza. En caso de duda, deben remitirse los antecedentes a la SCJ, situación que el recurrido no ha hecho. Por otro lado, tal conducta lo priva del legítimo derecho de obtener una patente provisoria, mientras se hace la indagación administrativa, procedimiento que supone la bilateralidad de la audiencia y la recepción de recibir la causa a prueba. De acuerdo al artículo 26 de DL 3063, de Rentas Municipales, se debe otorgar patente provisoria, cuando no se trate de una actividad económica que requiera autorización sanitaria u otras exigidas por leyes especiales. Reseña que los actos dilatorios de la reclamada no

Fallo

por tanto pacífico, por lo que se solicitó la clausura de su comercio, lo que fue ordenado. 3°.- Que la señora Fiscal Judicial Macarena Troncoso, es de parecer de rechazar el presente recurso, ya que de los antecedentes y documentos que fueron aportados por las partes, consta que el decreto alcaldicio de clausura N° 1515 de 9 de noviembre de 2021, se sustenta en presupuestos fácticos –la reiterada denegación de tramitación de patente municipal provisoria y una exigencia de la municipalidad de obtener un pronunciamiento previo de la Superintendencia de Casinos y Juegos-, que ha sido controvertidos por la municipalidad reclamada, y respecto de los cuales la reclamante no aportó documentos fundantes, ni solicitó la apertura de un término probatorio, de manera que resulta imposible tener por acreditados los elementos básicos de la conducta reprochada al ente edilicio. 4°.- Que el acto que se estima ilegal y arbitrario es el Decreto Alcaldicio N° 1.515 de la Ilustre Municipalidad de Renca, de 9 de noviembre de 2021, que ordenó la clausura del local comercial ubicado en calle Rivera N° 1.398, Local 2, de esa comuna, fundado en que según memorándum N° 192, de 25 de octubre de 2021, funciona sin patente municipal. 5°.- Que resulta pertinente para la resolución del controvertido, tener presente la siguiente normativa del Decreto Ley Sobre Rentas Municipales: A.- Artículo 23, inciso primero: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que deduce reclamo de ilegalidad municipal la sociedad Nueva Esparta SpA, en contra del Decreto Alcaldicio N° 1.515 de la Ilustre Municipalidad de Renca, de 9 de noviembre de 2021, que ordenó la clausura del local comercial ubicado en calle Rivera N° 1.398, Local 2, de esa comuna, fundado en que segú

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