GASVALPO SPA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, Gas Valpo S.A. dedujo reclamo de ilegalidad contra la resolución exenta N° 16.223 de 17 de febrero de este año, que rechazó la reposición que interpuso contra el oficio N° 148.890 de 29 de noviembre de 2022, mediante el cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió un reclamo por cobros excesivos y, por ende, no la autorizó a facturar esos consumos. Sostuvo que ambos actos administrativos (que atendió el reclamo y que rechazó el recurso de reposición) carecen de la debida fundamentación y, por lo mismo, adolecen de un vicio de legalidad, toda vez que la entidad reclamada no se hace cargo que el interesado no permite realizar la contrastación del medidor, medio de prueba que posibilitaría corroborar si el cobro se ajusta o no al consumo del cliente. Con fecha 23 de marzo de 2023 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que, tras efectuar un nuevo análisis de los antecedentes disponibles, constató que el contenido del acto administrativo reclamado no contiene un análisis de los antecedentes y normativa que determinó lo allí resuelto y, por consiguiente, indicó que en caso que esta Corte así lo determine, iniciará el proceso de invalidación de la cuestionada resolución exenta, por lo que esta reclamación carecería de objeto. Con fecha 27 de marzo de 2023 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 19 de la Ley N° 18.410, dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado”. De este modo, al tenor de lo expresado en la norma antes transcrita, se evidencia que se trata de un reclamo de ilegalidad, correspondiendo a la respectiva Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de si el acto administrativo reclamado se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que pueda extenderse a aspectos que no se encuentran comprendidos dentro de los fundamentos del reclamo ni de sus peticiones. Segundo: Que, el acto impugnado es la resolución exenta N° 16.223 de 17 de febrero de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Gas Valpo S.A., contra la resolución contenida en el oficio N° 148.890 de 29 de noviembre de 2022, en virtud de la cual no se autorizó a la empresa de gas a cursar los cobros cuestionados por un usuario de dicha empresa. Considera la parte reclamante que no se ponderaron debidamente los antecedentes que fueron acompañados en la etapa administrativa y que el acto administrativo carece de motivación. Tercero: Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que se efectuó un nuevo análisis del reclamo y se constató que el acto administrativo no contiene un análisis de los antecedentes y normativa vigente, circunstancia que a juicio de estos sentenciadores, constituye reconocer el incumplimiento del deber de fundamentación, contenido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que conlleva a acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 y demás normas pertinentes, se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto por Gas Valpo S.A., contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo en cuanto se ordena a ésta efectuar el debido análisis de los antecedentes en el proceso de invalidación de la resolución exenta N° 16.223 de 17 de febrero de 2023y, con su mérito, dictar la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-20-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, Gas Valpo S.A. dedujo reclamo de ilegalidad contra la resolución exenta N° 16.223 de 17 de febrero de este año, que rechazó la reposición que interpuso contra el oficio N° 148.890 de 29 de noviembre de 2022, mediante el cual l
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