SIN INFORMACION

AYALA/CENTRO DE REHABILITACION LA FLORIDACAPREDENA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado don Mario Tolosa Lahr, en representación de Adela Ayala González, pensionada, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante Capredena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de trasladarla al Centro de Rehabilitación y Salud de La Florida, por mantener deuda impaga con dicha institución, afectando de esa manera, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la actora que es pensionada de Capredena, como personal en retiro del Ejército de Chile, y que el 09 de noviembre de 2022 por padecer síntomas de enfermedad neurológica fue trasladada desde el hogar de adultos mayores donde reside, ubicado en la comuna de Ñuñoa al Servicio de Urgencia del Hospital Militar de Santiago, siendo diagnosticada con Accidente Cerebro Vascular en curso, por el cual quedó con una serie de secuelas neurológicas, encontrándose aún hospitalizada a la fecha de interposición del recurso. Refiere que superado el riesgo vital inicial, los médicos tratantes decidieron su traslado al Centro de Neurorehabilitación de la Institución, para promover la recuperación de sus funciones. Sin embargo, la recurrida se ha negado a dicho traslado fundado en que registra una deuda vencida de más de $34.000.000.- que se generó por la atención recibida en el Hospital Naval de Valparaíso, producto de un accidente cerebro vascular que sufrió en el mes de mayo de 2022. Al respecto indica que desde el mes de agosto de ese año le realizan descuentos desde su pensión por tal motivo. Relata que el 9 de diciembre de 2022, la hija de la actora, Pía Javet Ayala, dirigió un correo electrónico a don René Gajardo Núñez, Jefe de Departamento de Salud de la División de Operaciones de la recurrida, pidiéndole una aclaración sobre las razones de la negativa de trasladar a su madre por la deuda que registra. Indica que respecto de la cuenta del Hospit

Fundamentos

motivos ajenos al hospital, pese a su insistencia, no existiendo, de su parte, un acto arbitrario o ilegal. 3°.- Que, por su parte, la recurrida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitó el rechazo del presente arbitrio, con costas. Explica que la recurrente en su calidad de pensionada de retiro optó por pertenecer al Sistema de Salud de CAPREDENA y, por consiguiente, el otorgamiento de las prestaciones a que tiene derecho percibir, conforme a dicho régimen, se define de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Medicina Curativa de esta Institución Previsional, aprobado por el Decreto NQ 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional. Así, entonces, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8o del referido Reglamento, la recurrente se encuentra autorizada para solicitar las prestaciones en el CSR Florida de CAPREDENA y, en su defecto, en las Instalaciones Sanitarias de las Fuerzas Armadas, prestadores o establecimientos de salud, todo de acuerdo al convenio de la Red Asistencial del Sistema de Salud de la Caja. Además de lo señalado, la recurrente goza del derecho de acceder a los beneficios establecidos en el artículo 9 del aludido Reglamento, esto es: a).- Las bonificaciones por las asistencias de salud establecidas en el artículo 5°; y b).- El acceso al Crédito de Salud. Alega que no ha incurrido en un actuar ilegal o arbitrario pues no ha negado el acceso a prestaciones a la recurrente, solamente ha efectuado un estudio de la capacidad de crédito de ésta, de conformidad al artículo 16 del Reglamento que los rige, para determinar si la actora puede acceder a un crédito de salud para costear las atenciones médicas que reciba en el CSR Florida, que bordearía los $8.000.000.- mensuales, respecto de las cuales no serían bonificadas con el Fondo Salud y el Fondo Solidario a la que pertenece la paciente, pero en ningún caso, ha emitido algún pronunciamiento por el cual se hubiese dispuesto u ordenado la prohibición de ingreso de la recurrente al mencionado CSR de esta Caja de Previsión. Agrega que CAPREDENA no ha emitido algún pronunciamiento por el cual se hubiese dispuesto u ordenado la prohibición de ingreso de la Sra. AYALA GONZALEZ al CSR La Florida. 4°.- Que en el informe evacuado por el CSR La Florida, solicitado por esta Magistratura como medida para mejor resolver, su Director Técnico, Dr. Eduardo Gallegos Chávez, manifestó que tal entidad cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento y soporte clínico para atender a la recurrente Adela Araya González. 5°.- Que lo pretendido por el abogado recurrente en representación de la actora Adela Ayala González es que ésta sea trasladada al CSR La Florida, pues en este Centro se le podrán brindar todas las atenciones que requiere por su precario estado de salud, sin que a la época de interposición de la presente acción de protección, se hubiese autorizado tal pretensión. 6°.- Que tal como se consignó en el motivo 4° precedente, el CSR La Florida, cuenta

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Tolosa Lahr, en representación de Adela Ayala González, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y se ordena que la actora deberá ser traslada dentro del plazo de 24 horas de notificada la presente sentencia al Centro de Salud y Rehabilitación de La Florida, para que se le preste la debida y oportuna atención de salud. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro señor Carreño. N°Protección-75-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado don Mario Tolosa Lahr, en representación de Adela Ayala González, pensionada, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante Capredena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de trasladarla al Centro de Rehabilitación y Salud de La Fl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica