DELGADO/COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL PERSA ESTACIÓN
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit Nº M-704-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Delgado / Comunidad Centro Comercial Persa Estación”, en procedimiento monitorio sobre despido indirecto injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda interpuesta, solo en cuanto condenó a pagar al actor, las siguientes prestaciones por los conceptos y montos que se indican: $118.032.-, por 9 días de feriado legal; $183.605.-, por 14 días de feriado proporcional. Consecuentemente, rechazó la demanda en todo lo demás, -en lo pertinente- la acción de despido y la de nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia hubiere dictado...otorgare más allá de lo pedido, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente le otorgue.”; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita se “dé lugar al recurso de nulidad por los vicios e infracciones referidas y acceda a las peticiones concretas que se han hecho respecto de cada una de las causales invocadas, esto es, que anule la sentencia, y se dicte otra de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando en primer término, que la sentencia se dictó con el vicio de ultrapetita. Respecto de las formalidades del despido indirecto, hace referencia al considerando octavo de la sentencia, en el que se analiza las probanzas rendidas por su parte al efecto, señalando que en el comprobante de Correos de Chile acompañado, la dirección del destinatario se encuentra incompleta, habiendo la demandada negado en su contestación de demanda haber sido notificado del auto despido del trabajador. Sostiene que adicionalmente el mismo considerando octavo, señala que, si bien la constatación anterior es suficiente para proceder al rechazo de la demanda, igualmente se revisaron los presupuestos fundantes de la causal de despido indirecto invocada por el trabajador, esto es, si el empleador incurrió en la causal de término invocada por su ex dependiente y contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Argumenta que en ninguna parte de la contestación se niega por parte del demandado haber recibido la carta de autodespido del trabajador, precisando que lo establecido por la sentenciadora, incluso es vulneratorio del debido proceso, teniendo presente que su parte quedó en absoluta indefensión, ya que en las observaciones a la prueba nada dijo respecto de las cartas, pues entendía que la demandada las había recibido. A mayor abundamiento, indica que su parte, de haber tenido conocimiento que la demandada señalaba no haber recibido la carta pudo haber refutado dicha tesis señalando, que en el comprobante de envío no aparece completa la dirección. Así la cosas, asevera que al no haberse negado la recepción de la carta y haber la demandada fundamentado su defensa en que los incumplimientos alegados no eran tales, lo lógico era considerar que la carta había sido recepcionada. Alega que en las ideas expresadas se deja ver el principio rector del instituto en referencia: el de la congruencia procesal, agregando que junto a la idea fundamental de la congruencia subyace en la figura de la ultra petita el denominado principio dispositivo, que es formativo del proceso y con arreglo al cual el juzgador debe circunscribir su decisión a los contornos del asunto que las partes han planteado, limitando su pronunciamiento a las materias sometidas a su conocimiento, afirmando que si el sentenciador escapa de ese marco así concebido, cae en incongruencia, vale decir, en ultra petita. Sostiene que la sentenciadora incurre en el vicio al determinar que no se cumplían los requisitos formales del autodespido, toda vez que dichos requisitos, específicamente aquel que dice relación con el envío de la carta al empleador, no ha sido negado por el demandado. De ese modo, se desprende efectivamente, que la sentenciadora se pronunció sobre materia que se encontraban fuera de sus facultades, incurriendo en el vicio formal denunciado. SEGUND
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia hubiere dictado...otorgare más allá de lo pedido, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente le otorgue.”; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita se “dé lugar al recurso de nulidad por los vicios e infracciones referidas y acceda a las peticiones concretas que se han hecho respecto de cada una de las causales invocadas, esto es, que anule la sentencia, y se dicte otra de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: PRIMERO: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando en primer término, que la sentencia se dictó con el vicio de ultrapetita. Respecto de las formalidades del despido indirecto, hace referencia al considerando octavo de la sentencia, en el que se analiza las probanzas rendidas por su parte al efecto, señalando que en el comprobante de Correos de Chile
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6 Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit Nº M-704-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Delgado / Comunidad Centro Comercial Persa Estación”, en procedimiento monitorio sobre despido indirecto injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda
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