HUERTA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos RIT O-4170-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós se reproducen su parte expositiva y sus
Fundamentos
considerandos primero a décimo tercero. Y teniendo además presente: Que, el pago de las lagunas previsionales adeudadas durante el tiempo trabajado deben pagarse de acuerdo a la remuneración real devengada, de la que dan cuanta las boletas emitidas por el demandante para la demandada que fueron acompañadas por esta última, según la correspondiente liquidación que se disponga, acorde a lo razonado en el considerando décimo de la sentencia de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas en el fallo de nulidad y lo dispuesto además en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 73, 159, 162, 163, 168, 162, 163, 446 y siguientes, 457, 458, 459 y 482 del Código del Trabajo, Ley 18.883, Ley 18.575, decreto ley 3.500, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción extintiva respecto del feriado anteriores al 2 de abril del año 2018. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Humberto Fernando Huerta Bahamondes, en contra de en contra de Fisco de Chile, cuyo representante legal es don Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, todos previamente individualizados, y se declara que: A) El vínculo que unió a las partes entre el 12 de febrero de 2012 y el 20 de noviembre de 2020 se encuentra regido por las normas establecidas en el Código del Trabajo. B) El despido del cual fuere objeto el actor con fecha 20 de noviembre de 2020 es indebido e injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1) $ 555.556, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $5.000.004, por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $ 2.500.002, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4) $ 439.802, por concepto feriado de legal y proporcional adeudado. III.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código el
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos RIT O-4170-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós se reproducen su
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