MP C/ JOSE ALBERTO SALAZAR SEQUERA
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el delito por el cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la falta de antecedentes que den cuenta de un arraigo o ubicación de aquel, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, de fuga y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en la causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faundez respecto del imputado José Alberto Salazar Sequera, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro, don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién estuvo por revocar la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas de menor intensidad, en mérito de los antecedentes esg
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faundez respecto del imputado José Alberto Salazar Sequera, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro, don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién estuvo por revocar la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas de menor intensidad, en mérito de los antecedentes esgrimidos en la audiencia pertinente. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 340-2023.
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Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la aud
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