GODOY/ILUSTRE MUNIICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que del examen de los antecedentes, se deprende que la cuestión debatida ha sido sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en causa Rol N° 714/2020 (lQ) seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, en el cual se ventiló la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, este arbitrio no será admitido a tramitación, toda vez que no resulta posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo de la Carta Magna ya referido, en una instancia judicial para revisar el mérito del proceso y de la sentencia dictada en aquel, por lo que existiendo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en actual tramitación sometido al imperio del derecho, aquello pugna con el carácter
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: No ha lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 111-2023.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal
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