JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ JUAN ARMANDO OLMOS OLMOS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos materia de la formalización, merecen una calificación jurídica distinta y acorde a los supuestos fácticos de la formalización, estimando que se condice, en este estadio de la investigación, con la hipótesis contenida en el artículo 8 del cuerpo legal citado. Que, si bien el abogado defensor anunció que cuestionaría la participación del imputado en los hechos materia de la formalización, no es menos cierto que nada sostuvo sobre ello en su alegato y, por otro lado, los elementos expuestos por el Ministerio Público son suficientes para entender que existen presunciones fundadas de participación en los hechos comunicados por el persecutor. Por último, en lo tocante a la necesidad de cautela, atendidos los antecedentes invocados en audiencia, como también el hecho que el encartado posee irreprochable conducta anterior y que ha prestado declaración en la investigación, a juicio de estos sentenciadores la misma se satisface con las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en la forma propuesta por la defensa. Por lo anterior, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del treinta de marzo de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, en su reemplazo, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 629-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:31 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l

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