LACHAPEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan del Carmen Lachapel Castillo, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva. Indica que el 13 de julio de 2022 solicitó la ampliación del referido beneficio, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición, lo que lo limita en la realización de diversos trámites, además de no mantener su cédula vigente. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida se le entregue una inmediata respuesta e información sobre la solicitud planteada y que se adopten las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que petición fue realizada el 25 de mayo de 2020 y se encuentra en la etapa de “Resolución” desde el 29 de septiembre de 2021 y al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan del Carmen Lachapel Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 464-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan del Carmen Lachapel Castillo, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la gar
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