SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folios 1 y 6, el 18 y 28 de febrero de 2023, comparece don José Roberto Castillo Castro, empleado, representado por el abogado don Juan Alfonso Raicevich Faúndez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y/o en contra de todo aquel que resulte responsable de la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los derechos constitucionales, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a expresar. Al respecto señala que con fecha 14 de septiembre de 2021, en causa R.I.T. N° 926-2020 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, acogiendo el Tribunal la solicitud de que la pena corporal fuere sustituida por la remisión condicional de la pena, al tenor de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 18.216. Asimismo, de conformidad al artículo 38 de la misma ley, se ordenó a la recurrida la omisión de la anotación prontuarial en su certificado de antecedentes, lo cual, no realizó. No obstante –prosigue-, en la hoja de vida de conductor, la recurrida no ha omitido dicha anotación en el registro, lo cual le afecta para renovar el vínculo laboral que mantiene, ya que le exigen tener una hoja de vida y certificado de antecedentes sin anotación alguna. Añade que, con fecha 21 de octubre de 2021, el Tribunal de Letras y Garantía de Freirina ordenó oficiar al Registro de Condenas del Registro Civil e Identificación con el fin que se omitiera en la hoja de vida de conductor la señalada condena y aunque el Tribunal ordenó “omitir”, la respuesta de la recurrida se mantuvo. Indica que nuevamente, con fecha 4 de marzo de 2022, se ordenó de forma urgente omitir la condena en la hoja de vida de conductor, pero la conducta arbitraria e ilegal aún se mantiene, siendo

Fundamentos

fundamentos jurídicos que la avalen. Del mismo modo, se debe concluir que producto de dicha omisión administrativa que ha resultado cuestionada por esta vía, en la actualidad se está produciendo una vulneración al derecho fundamental de igualdad ante la ley denunciado en la presente acción, el cual, por lo demás, tiene su fundamento y sustento en una sentencia firme y ejecutoriada que fue dictada en un procedimiento acorde a las normas del debido proceso por un Tribunal de la República competente, todo lo cual, hace que la presente acción constitucional deba ser acogida. 7°) A mayor abundamiento, en lo que respecta a la materia debatida, la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de 27 de febrero de 2023, dictada en la causa Rol N° 69.723-2022, revocó la sentencia dictada y acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, únicamente en el sentido de que dicho Servicio deberá emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la Ley N° 18.216 y 21 de la Ley N° 19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, mientras la pena sustitutiva no haya sido revocada, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Para ello se tuvo presente que tratándose de condenados cuyas penas privativas de libertad han sido sustituidas por una de las establecidas en la Ley N° 18.216, el artículo 38 de dicho cuerpo legal establece que ello tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. En ese orden de ideas, el Máximo Tribunal razona de la siguiente forma: “Octavo: Que, en consecuencia, tratándose de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria del recurrente recaída en causa Rol 835-2015 del Juzgado de Garantía de La Serena, cuya pena privativa de libertad fue sustituida por una de las de la Ley N° 18.216, ella ordena omitir su constancia en los certificados de antecedentes que el Registro Civil y de Identificación emita, mientras tal pena sustitutiva no haya sido revocada. Noveno: Que entre tales certificados se encuentran no solo los de antecedentes penales que emite el Registro Civil y de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 64, de 1960, sino también los que, de conformidad con el artículo 210 N° 7, de la Ley de Tránsito, les sean solicitados por los conductores inscritos, coloquialmente conocidos como Hoja de Vida del Conductor.” 8°) Por otra parte, la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, establece en el inciso primero de su artículo 21 que: “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infrac

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se hace efectivo el apercibimiento decretado con fecha dos de marzo del año en curso y en consecuencia se prescinde del informe solicitado en el folio 8. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado, cuando éste, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Carta Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite: 1. la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental; 2. como asimismo, que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén suficientemente comprobados; y, 3. que dichos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todas las personas. 4°) Que para los efectos de dirimir esta controversia y determinar el correcto sentido y alcanc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folios 1 y 6, el 18 y 28 de febrero de 2023, comparece don José Roberto Castillo Castro, empleado, representado por el abogado don Juan Alfonso Raicevich Faúndez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y/o en contra de todo aquel que resulte res

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