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JOSE MIGUEL VERA ORRIOLS POR SEBASTIAN ANDRES BAEZA ANSOLEAGA CONTRA JUEZ ARBITRO SR. MANUEL PLACENCIO PEÑALOZA

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Vera Orriols, en representación de la demandante, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada en juicio de rendición de cuentas, caratulado “Baeza Ansoleaga, Sebastián Andrés y otros / Urresti Bofill, Francisco Javier”, seguido ante el Juez Árbitro don Manuel Placencio Peñaloza, en virtud de la cual se concedió, en ambos efectos, un recurso de apelación en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés que rechazó el incidente de nulidad opuesto por la parte demandada en la causa, solicitando que se declare la improcedencia del referido arbitrio o, en subsidio, que se conceda la apelación en el sólo efecto devolutivo. En primer lugar, argumenta que el recurso de apelación interpuesto es improcedente por no cumplir con los requisitos de interposición del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en particular, por no haber sido fundada y por no existir agravio respecto del apelante. Respecto de la alegación subsidiaria, estima el recurrente que la resolución apelada se trata de una sentencia interlocutoria, toda vez que establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo que de conformidad al artículo 194 del Código de Procedimiento Civil su apelación debió ser concedida en el sólo efecto devolutivo. A folio 6, se ordenó traer a la vista la causa Rol Civil N°675- 2023. Se ordenó dar cuenta. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del análisis del recurso de apelación interpuesto por el demandante a fojas 86 y siguientes del expediente de la causa, aparece que aquel contiene fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya, realizando una exposición de aquellos que desglosa en veinticinco numerales,

Fallo

por tanto, a juicio de este tribunal, el arbitrio intentado cumple con los requisitos de interposición exigidos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, debiendo rechazarse la primera alegación del recurrente de autos. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando que la resolución impugnada que rechazó un incidente de nulidad, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, por cuanto establece derechos permanentes a favor de las partes, de manera que, de conformidad al artículo 194 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, su apelación debe ser concedida en el solo efecto devolutivo, por lo que se acogerá la alegación del recurrente en este sentido. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 194 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por José Miguel Vera Orriols, por la parte demandante, en contra la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, y en consecuencia, se declara que, se concede en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación de la demandada en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, de fojas 83 y 84, del juicio arbitral “Baeza Ansoleaga, Sebastián Andrés y otros / Urresti Bofill, Francisco Javier”. Déjese copia de lo resuelto en la causa Rol Civil N°675-2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-763-2023.

Texto Completo (Preview)

Jb C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Vera Orriols, en representación de la demandante, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada en juicio de rendición de cuentas, caratulado “Baeza Ansoleaga, Sebastián Andrés y otros / Urresti Bofill, Francisco Javier”, se

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