SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Sandra Yamilet Ramírez Rivero, empleada, venezolana, domiciliada en Los Cerezos N°4829, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de residencia definitiva solicitada el 13 de enero de 2022. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria dentro del país a visa sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, previo al vencimiento de dicho documento, el 13 de enero de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°38428622 sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se haya liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandra Yamilet Ramírez Rivero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°414-2023- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Sandra Yamilet Ramírez Rivero, empleada, venezolana, domiciliada en Los Cerezos N°4829, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su direct

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