JUAN PABLO GUZMÁN MUZANTE/ ISAPRE CONSALUD S.A.(PR15)
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio y nombre de Juan Pablo Guzmán Muzante, beneficiario del plan de salud vigente PLAN DUO LIBRE ELECCIÓN ET450, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Refiere que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública. La cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo Art. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. A este respecto, el plan de salud PLAN DUO LIBRE ELECCIÓN ET450 al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica es: Porcentaje Tope Prestación Tope Anual Consulta Psicológica 70% 0,9 veces AC1 3,0 UF Consulta Psiquiátrica 70% 0,9 veces AC1 3,0 UF Prest. Hospitalarias 70% 0,9 veces AC1 5,0 UF Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física: Porcentaje Tope Prestación Tope Anual Consulta Médica 90% 0,80 UF Sin tope anual Prest. Hospitalarias 100% 5,0 UF Sin tope anual El marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas: “...gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…”. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de
Fallo
por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración. En este orden de ideas, la Ley N° 21.331 viene en otorgar una serie de derechos a su representado. Termina solicitando se acoja el recurso de protección y acceda a las siguientes peticiones: 1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,80 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 5,0 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope anual; 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos. 4. Que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, el abogado Francisco Javier González Sese, informado por la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A., alega la extemporaneidad del recurso, por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del re
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Concepción, cinco de abril del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio y nombre de Juan Pablo Guzmán Muzante, beneficiario del plan de salud vigente PLAN DUO LIBRE ELECCIÓN ET450, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales
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