MP C/ JOSE ALEXIS ESCOBAR ROJAS
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Primero: Que, don Rolando Soto Johnson, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado José Alexis Escobar Rojas, cédula de identidad N° 13.431.762-0, nacido el 14 de agosto de 1978 en Valparaíso, 44 años, soltero, estudios medios incompletos, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Ulmos casa 4, población El Sauzal, Rodelillo, Valparaíso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los jueces doña Jany Silva Dawson, don José Antonio Cifuentes Gil y don y don Sergio Ortiz Huechapán, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, por la que se condenó a dicho acusado, a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales por un delito de desacato y además una pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales por un delito de violación de morada, ambos delitos perpetrados el 03 de junio de 2022, en el territorio jurisdiccional de dicho Tribunal, estableciendo que la pena corporal deberá de cumplirla de manera efectiva. Se funda dicho recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al delito de desacato. Que el día 16 de marzo de 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos del Defensor Penal Público, y del Ministerio Público. Primero: Que, la causal en que funda la Defensa su recurso es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que señala lo siguiente: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en el
Fundamentos
considerando undécimo del
Fallo
fallo recurrido se acreditan los siguientes hechos: "El día 03 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 10:50 horas, el acusado José Alexis Escobar Rojas fue sorprendido por Carabineros de Chile al interior de la vivienda ubicada en calle Cangreja nro. 27, cerro Mariposas de Valparaíso, el cual corresponde al domicilio y morada de su ex conviviente y víctima doña Jessica Del Carmen De La Santina Cortes, ingreso que realizó sin la voluntad de ésta. Con lo anterior el acusado incumplió lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso el cual decretó con fecha 18 de mayo de 2022 en la causa RUC 2200480386-1, RIT 3548-2022 las medidas cautelares de abandono del hogar común que compartía con la víctima –que corresponde al ya referido- y la prohibición expresa de aproximarse a ella, a su domicilio y donde sea que ella se encuentre, previstas en el artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066, medidas que le fueron notificadas personalmente al acusado y se encontraban vigentes al momento de ocurrencia de los hechos.” Tercero: Que la recurrente señala que, el error de derecho, en que habría concurrido el tribunal a quo, es que como señala la doctrina que aduce, dada por un informe de don Héctor Hernández del año 2006 y lo indicado por Politoff, Matus y Ramírez en su libro Lecciones de Derecho Penal del año 2004, está dado en la falta de la calificación de riesgo para la víctima con el actuar del acusado, pues no sólo basta una desobediencia a lo que un juez resuelve, sino si aq
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Primero: Que, don Rolando Soto Johnson, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado José Alexis Escobar Rojas, cédula de identidad N° 13.431.762-0, nacido el 14 de agosto de 1978 en Valparaíso, 44 años, soltero, estudios medios incompletos, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Ulmos casa 4,
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