ITAU CORPBANCA CON CASTILLO ARAYA LUIS A.(E)
Rol
35657-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos duodécimo a décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración lo señalado desde el motivo cuarto al séptimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo a décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración lo señalado desde el motivo cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en discusión tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas. TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó el 27 de abril de 2020 y que la ejecutada fue notificada de la misma el 30 de septiembre de 2020, el plazo de prescripción de un año transcurrió sólo respecto a las cuotas con vencimiento el 1 de agosto y el 1 de septiembre de 2019, situación que en definitiva conduce a concluir que debe ser acogida parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad,
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo a décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde ten
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