3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

ITAU CORPBANCA CON CASTILLO ARAYA LUIS A.(E)

Rol

35657-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Visto: En estos autos ejecutivos rol C-925-2020 tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados "Itau Corpbanca con Castillo Araya Luis”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veinte se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, con costas. El fallo de primer grado fue apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó con fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno lo confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1545, 1560, 2492, 2514 y 2518 del Código Civil; y el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98, 100 y 105 de la Ley Nº 18.092. Explica, en síntesis, que el pagaré cuyo cobro se persigue contiene una cláusula de aceleración facultativa, de manera que la exigibilidad del total de la obligación se produce desde la fecha en que el acreedor manifiesta su inequívoca voluntad de cobrar el saldo insoluto de la obligación, lo que ocurre al momento de presentar la demanda el día 27 de abril de 2020. Añade que los jueces de fondo realizan una interpretación equivocada al determinar que el no pago de una cuota deriva en la aceleración inmediata del total adeudado, lo que los llevó a acoger la excepción de prescripción en circunstancias que no ha transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la ley N° 18.092. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que rechace la excepción o la acoja en forma parcial respecto a la cuotas con plazo superior a un año. Segundo: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proce

Fundamentos

considerando primero a quinto y noveno de este fallo, no ocurre lo mismo con los que se leen en los motivos sexto, séptimo y octavo estimando que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092 respecto de las cuotas teniendo en consideración que el tiempo de prescripción quedó interrumpido con la sola presentación de la demanda, lo que ocurrió el 27 de abril de 2020, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, no siendo óbice a aquello que la notificación se haya practicado después. En efecto la cuota que no se pagó y desde la cual el ejecutante configuró la mora de la obligación, venció el 1 de agosto de 2019, de consiguiente a la fecha de interposición de la demanda ejecutiva había transcurrido un poco más de ocho meses, no operando en consecuencia la prescripción, motivo por el cual rechaza la impugnación de nulidad interpuesta por el ejecutado. Regístrese y devuélvase por interconexión. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L. Rol N° 35.657-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Biel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, uno de abril de dos mil veintidós.

Fallo

fallo de primer grado fue apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó con fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno lo confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1545, 1560, 2492, 2514 y 2518 del Código Civil; y el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98, 100 y 105 de la Ley Nº 18.092. Explica, en síntesis, que el pagaré cuyo cobro se persigue contiene una cláusula de aceleración facultativa, de manera que la exigibilidad del total de la obligación se produce desde la fecha en que el acreedor manifiesta su inequívoca voluntad de cobrar el saldo insoluto de la obligación, lo que ocurre al momento de presentar la demanda el día 27 de abril de 2020. Añade que los jueces de fondo realizan una interpretación equivocada al determinar que el no pago de una cuota deriva en la aceleración inmediata del total adeudado, lo que los llevó a acoger la excepción de prescripción en circunstancias que no ha transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la ley N° 18.092. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que rechace la excepción o la acoja en forma parcial respecto a la cuotas con plazo superior a un año. Segundo: Que para una ad

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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos autos ejecutivos rol C-925-2020 tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados "Itau Corpbanca con Castillo Araya Luis”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veinte se acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, con costas. El fallo de primer

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