CARLOS MARTINEZ DEL RIO CON JOSE LUIS MIRANDA FUENTES Y OTROS. (O)
Rol
144222-2020
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-578-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cañete, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Carlos Martínez Del Río con José Luis Miranda Fuentes y otros”, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazó la demanda, sin costas. La parte demandante apeló en contra del referido fallo y, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de trece de noviembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante alega que la sentencia recurrida ha infringido normas reguladoras de la prueba, en especial dice que, se ha desconocido el valor probatorio que la ley le otorga a los instrumentos privados en el artículo 1702 del Código Civil, a los cuales la ley le confiere el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos cuando no fueren objetados. Así, refiere que, la infracción a las normas reguladoras de la prueba se genera al resolverse que se les resta valor probatorio a las fotografías, olvidando que ellas fueron incorporadas al proceso bajo el apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no siendo objetadas, privándose con ello a su parte de un medio probatorio que permitía determinar con meridiana claridad cuál era el retazo a reivindicar. Misma situación que indica se produce con los oficios del Servicios de Impuestos Internos, donde se expresa que el demandado tiene iniciación de actividades de un taller mecánico; el Oficio de la I. Municipalidad de Cañete, en la que su Departamento de Patentes señala que el demandado paga una patente por taller mecánico desde el año 1983; y el oficio de Bienes Nacionales en el que se expresa que José Luis Miranda Fuentes inició una regularización de una posesión ubicada en Uribe N° 182 de Cañete, precisamente emplazada en el lugar a reivindicar por su parte. Agrega que la sentencia recurrida infringe el artículo 889 del Código Civil, infracción que ha influido sustancialmente en el fallo, pues, si se hubiese concluido que el retazo de terreno que su parte está reivindicando se trata de una cosa debidamente singularizada, debió haberse dado lugar a la demanda, y al efecto cita jurisprudencia de esta Corte Suprema en que se ha señalado que “tratándose de la reivindicación de una porción de terreno que forma parte de un predio de mayor extensión, a dicha individualización no puede exigírsele la precisión que a quien demanda toda la propiedad, bastando con la indicación de aquellos hitos de referencia que permitan situar el retazo dentro del bien raíz del que se dice formar parte”. Añade que la infracción de ley en la sentencia recurrida va más allá, ya que se desprende de su considerando quinto, que además de la singularización de la cosa que se pretende reivindicar, se exige que su parte, atendido el tiempo de más de 37 años transcurrido desde que el demandado ocupa el inmueble en cuestión, pruebe la causa y manera en la que éste llegó a poseer el retazo a reivindicar, lo cual,- estima-, no se condice con los presupuestos positivos de la reivindicación. Finalmente, sostiene que el
Fallo
fallo y, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de trece de noviembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante alega que la sentencia recurrida ha infringido normas reguladoras de la prueba, en especial dice que, se ha desconocido el valor probatorio que la ley le otorga a los instrumentos privados en el artículo 1702 del Código Civil, a los cuales la ley le confiere el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos cuando no fueren objetados. Así, refiere que, la infracción a las normas reguladoras de la prueba se genera al resolverse que se les resta valor probatorio a las fotografías, olvidando que ellas fueron incorporadas al proceso bajo el apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no siendo objetadas, privándose con ello a su parte de un medio probatorio que permitía determinar con meridiana claridad cuál era el retazo a reivindicar. Misma situación que indica se produce con los oficios del Servicios de Impuestos Internos, donde se expresa que el demandado tiene iniciación de actividades de un taller mecánico; el Oficio de la I. Municipalidad de Cañete, en la que su Departamento de Patentes señala que el demandado paga una patente por taller mecánico desde el año 1983; y el oficio de Bienes Nacionales en el que se expresa que José Luis Miranda Fuent
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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-578-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cañete, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Carlos Martínez Del Río con José Luis Miranda Fuentes y otros”, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazó la demanda, sin costas.
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