ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. CON AGRO RM S.P.A.
Rol
65351-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo al undécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo tercero del
Fallo
fallo de casación que antecede y por no haberse verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente el abandono de procedimiento solicitado, atendido que la demanda ejecutiva se notificó con fecha 1 de abril de 2021 y el abandono del procedimiento se solicitó el 5 de abril de ese mismo año; y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y se declara, en su lugar, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte ejecutada con fecha cinco de abril de ese mismo año. Acordada con el voto en contra del ministro señor Guillermo Silva G. quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo, además presente, los argumentos expuestos en su disidencia del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. y la disidencia de su autor. Rol N° 65.351-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, uno de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos octavo al undécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo tercero del fallo de
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