1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. CON AGRO RM S.P.A.

Rol

65351-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 65351-2021 de esta Corte Suprema, sobre acción de desposeimiento, caratulados “Alimentos y Frutos S.A. con Agro RM SpA”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol N° C-4928-2016, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de cinco de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de primera instancia de fecha dieciséis de abril de ese mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Se ordenó traer los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que en el

Fallo

fallo impugnado se han infringido los artículos 152, 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil. Alega que no es efectivo que la última resolución recaída en gestión útil sea la de 10 de junio de 2020 pues el procedimiento fue renovado por resolución de 23 de marzo de 2021, y respecto de ella es que se pudo haber planteado la incidencia, y al no haber sido formulado el incidente correspondiente operó la renuncia al derecho a alegar el abandono conforme el artículo 155 ya citado. Dice que el error de derecho se ha producido al haberse interpretado erróneamente los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, al darle un alcance diverso del que correctamente correspondía darles, por cuanto, desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos -de 23 de marzo de 2021-, no se había cesado en la prosecución durante 6 meses, desconociendo el efecto de tal resolución. SEGUNDO: Que, para una adecuada decisión sobre el recurso interpuesto, es pertinente dejar debida constancia de las siguientes actuaciones básicas del proceso que resultan atinentes al artículo especial que viene acogido, en lo que estrictamente interesa: a) El 2 de febrero de 2019 se notifica la gestión preparatoria de desposeimiento al demandado. b) El día 28 de febrero de ese año se certifica que no consta en autos que el demandado haya hecho abandono del inmueble ni que exista ingreso de boleta de depósito alguno al tribunal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol N° 65351-2021 de esta Corte Suprema, sobre acción de desposeimiento, caratulados “Alimentos y Frutos S.A. con Agro RM SpA”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol N° C-4928-2016, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de cinco

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