MALDONADO/MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. (LTE)
Rol
56251-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26.001-2.019, caratulado “Maldonado con Mapfre Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de cinco de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha dieciséis de abril de de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente expresa que la decisión del tribunal de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió inactividad de su parte que deba ser sancionada pues el 1 de noviembre de 2020 no solo pidió el desarchivo de la causa sino también que se fijara día y hora para rendir la prueba testimonial y que la misma se realizara por videoconferencia, para así proceder a notificar a la demandada de la interlocutoria de prueba. El día 3 del mismo mes, el tribunal desarchivó la causa y ordenó notificar de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y respecto a su petición para rendir la testimonial, indicó que atendido el artículo 6 de la Ley N° 21.226 el término probatorio se encuentra suspendido. Ante ello, el 17 de diciembre de 2020, su parte requirió al tribunal que se autorizara la apertura del probatorio y se complementara la resolución que recibió la causa a prueba en el sentido que indica, lo cual se resolvió al día siguiente expresando que se reiterara en la oportunidad que corresponda. Por otra parte, denuncia la vulneración al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil pues dicha norma sólo permite al demandado hacer valer el abandono y en la especie, la parte demandada también es demandante reconvencional de manera que no estaba habilitado para formular dicha petición. 3º.- Que p
Fallo
fallo de primera instancia de fecha dieciséis de abril de de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente expresa que la decisión del tribunal de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió inactividad de su parte que deba ser sancionada pues el 1 de noviembre de 2020 no solo pidió el desarchivo de la causa sino también que se fijara día y hora para rendir la prueba testimonial y que la misma se realizara por videoconferencia, para así proceder a notificar a la demandada de la interlocutoria de prueba. El día 3 del mismo mes, el tribunal desarchivó la causa y ordenó notificar de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y respecto a su petición para rendir la testimonial, indicó que atendido el artículo 6 de la Ley N° 21.226 el término probatorio se encuentra suspendido. Ante ello, el 17 de diciembre de 2020, su parte requirió al tribunal que se autorizara la apertura del probatorio y se complementara la resolución que recibió la causa a prueba en el sentido que indica, lo cual se resolvió al día siguiente expresando que se reiterara en la oportunidad que corresponda. Por otra parte, denuncia la vulneración al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil pues dicha norma sólo permite al demandado hacer valer el abandono y en la especie, la parte demandada también es demandante reconvencional de manera que no estaba habilitad
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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26.001-2.019, caratulado “Maldonado con Mapfre Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sente
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