CONDOMINIO LA TIRANA CON IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SM SPA
Rol
85751-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y servicios básicos seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol N° C-2697-2020, caratulado “Condominio La Tirana con Importadora y Comercializadora SM SpA”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de enero de dos mil veintiuno que acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada al pago de $840.000 a título de electricidad y agua potable adeudada, rechazándola en lo demás. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado adolecería del vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil no explica de manera clara el razonamiento empleado para confirmar la sentencia de primer grado al expresar únicamente que lo hace atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código adjetivo. Tercero: Que, según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa. Cuarto: Que, tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales como ocurre en la especie al aplicarse la Ley N° 18.101, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina que “en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de enero de dos mil veintiuno que acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada al pago de $840.000 a título de electricidad y agua potable adeudada, rechazándola en lo demás. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado adolecería del vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil no explica de manera clara el razonamiento empleado para confirmar la sentencia de primer grado al expresar únicamente que lo hace atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código adjetivo. Tercero: Que, según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa. Cuarto: Que, tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales como ocurre en la especie al aplicarse la Ley N° 18.101, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina que “en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causa
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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y servicios básicos seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol N° C-2697-2020, caratulado “Condominio La Tirana con Importadora y Comercializadora SM SpA”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilid
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