1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES

Rol

84165-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el rol N° C-1217-2021, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Torres”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de junio de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación al artículo 795 N° 3 y 466 todos del Código de Procedimiento Civil ya que a pesar que la excepción opuesta se fundó en una serie de hechos que podía ser objeto de prueba, tales como la falta de menciones exigidas por la ley en el pagaré el momento de su extensión, la falta de pago de impuesto de timbres y estampillas, o que la condición a la cual se encontraba sujeta el título no se había verificado el tribunal, luego de evacuado el traslado por el ejecutante, omitió recibir la excepción a prueba, vulnerando su garantía al debido proceso a pesar que existía controversia y existían hechos que su parte tenía derecho a probar a través de los medios de prueba que confiere la ley. Tercero: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el referido recurso y confirmó el fallo. Pues bien, el recurso de casación que se revisa deberá ser desestimado, desde que impugna el rechazo del recurso de nulidad formal deducido contra la sentencia de primer grado, invocando la misma causal que le sirv

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de junio de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación al artículo 795 N° 3 y 466 todos del Código de Procedimiento Civil ya que a pesar que la excepción opuesta se fundó en una serie de hechos que podía ser objeto de prueba, tales como la falta de menciones exigidas por la ley en el pagaré el momento de su extensión, la falta de pago de impuesto de timbres y estampillas, o que la condición a la cual se encontraba sujeta el título no se había verificado el tribunal, luego de evacuado el traslado por el ejecutante, omitió recibir la excepción a prueba, vulnerando su garantía al debido proceso a pesar que existía controversia y existían hechos que su parte tenía derecho a probar a través de los medios de prueba que confiere la ley. Tercero: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el referido recurso y confirmó el fallo. Pues bien, el recurso de casación que se revisa deberá ser desestimado, desde que impugna el rechazo del recurso de nulidad formal deducido contra la sentencia de primer grado, invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso

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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el rol N° C-1217-2021, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Torres”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra l

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